Corte Suprema anula inhabilitación perpetua por extorsión en servidores de seguridad
Con un resultado de siete votos a favor y dos en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la inhabilitación "perpetua" impuesta a servidores públicos en el ámbito de la seguridad pública que sean acusados del delito grave de extorsión. La decisión se tomó a pesar de que existían argumentos sobre jurisprudencia suficiente para impedir que elementos sentenciados por esta conducta vuelvan a operaciones policiacas.
Proyecto aprobado y fundamentos legales
El proyecto del ministro Rodrigo Arístides fue aprobado, resolviendo la acción de inconstitucionalidad 55/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 426, segundo párrafo del Código Penal para el estado de Tamaulipas. Este artículo prevé el delito de extorsión cometido por personas servidoras públicas.
Arístides Rodríguez expuso que, al analizar la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad o de las fuerzas armadas, se determinó que la sanción carece de claridad y objetividad. Esto contraviene estándares constitucionales, específicamente el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución federal.
"La sanción no prevé parámetros claros y objetivos sobre duración y criterios de imposición, generando incertidumbre jurídica y discrecionalidad excesiva", afirmó el ministro. Derivado de ello, propuso declarar la invalidez del texto referente a la inhabilitación perpetua.
Disenso de las ministras Esquivel y Batres
La ministra Yasmín Esquivel manifestó su inconformidad con la declaración de invalidez. Argumentó que, según el apartado B del artículo 123 de la Constitución General, los miembros de instituciones policiales pueden ser separados de sus cargos si no cumplen requisitos legales, y en caso de separación injustificada, el Estado solo está obligado a pagar indemnización, sin posibilidad de reincorporación.
"No resulta desproporcional que por el delito de extorsión se decrete la inhabilitación perpetua para personas que lo cometieron mientras prestaban servicios en corporaciones de seguridad pública o privada", aseveró Esquivel. Añadió que, si la Constitución prohíbe la reinstalación por faltas administrativas, con mayor razón debe operar esta restricción tras cumplir una pena de prisión por extorsión.
Esquivel también citó la jurisprudencia 103/2010 de la extinta Segunda Sala, señalando que, para miembros de las Fuerzas Armadas sentenciados por extorsión, la inhabilitación permanente no es desproporcionada, dado su papel decisivo en tareas de seguridad pública. Tanto Esquivel como la ministra Lenia Batres votaron en contra del proyecto, cada una con razones precisas para su disenso.
Implicaciones y contexto
La decisión del pleno califica como inexacta la ley que imponía la inhabilitación perpetua contra servidores de fuerzas policiales por el delito de extorsión. Este fallo subraya la importancia de la proporcionalidad en las sanciones y la necesidad de claridad normativa para evitar discrecionalidad en la aplicación de la justicia.
El caso resalta los debates en torno a la seguridad pública y los derechos de los servidores, marcando un precedente significativo en la jurisprudencia mexicana sobre delitos graves cometidos por funcionarios en cargos de seguridad.
