Con el respaldo de 27 de los 32 congresos estatales, fue declarada constitucional la reforma que permitirá expedir la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio. Esta nueva legislación establece que el delito no prescribirá, se perseguirá de oficio y homologa el tipo penal en todo el país, con penas de 40 a 70 años de prisión.
Contexto de violencia feminicida
La declaratoria se dio a conocer en un contexto alarmante: durante el primer trimestre de 2026 se registraron 148 feminicidios en México, lo que equivale a 49.3 por mes o 1.6 al día, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En 2025, se contabilizaron 721 víctimas, frente a las 853 de 2024.
Detalles de la reforma constitucional
La reforma al artículo 73 de la Constitución fue emitida el 28 de abril por el Congreso de la Unión. A partir de ahora, el Congreso federal tiene un plazo de 180 días para expedir la ley general correspondiente. La Secretaría de las Mujeres, aunque actualmente acéfala tras la renuncia de Citlalli Hernández Mora, celebró la medida y anunció que coordinará las políticas de prevención, mientras que el Estado asumirá la reparación integral del daño a las víctimas y sus familias.
La iniciativa fue impulsada por dicha secretaría y la Fiscalía General de la República (FGR). Según la Secretaría de las Mujeres, esta ley representa el primer marco legal homologado en México para combatir la impunidad y garantizar justicia a nivel nacional.
Principales disposiciones
- Toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse como feminicidio, con perspectiva de género y protocolos especializados.
- El tipo penal se unifica a nivel nacional con penas de 40 a 70 años de prisión.
- El delito no prescribe, se persigue de oficio y no admite beneficios procesales, indultos ni amnistías.
- El agresor perderá la patria potestad de sus hijos, derechos sucesorios y otros beneficios legales vinculados a la víctima.
- Se amplía el catálogo de razones de género: antecedentes de violencia, relación de pareja o confianza, violencia sexual, desaparición previa y contextos de desigualdad o subordinación.
- Las penas se agravan si la víctima es niña, adolescente, adulta mayor, con discapacidad, embarazada, indígena, periodista o defensora de derechos humanos, o si el crimen es cometido por un servidor público.
Implementación y responsabilidades
La Secretaría de las Mujeres estará a cargo de las políticas de prevención de la violencia feminicida y de la coordinación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres. Los tres órdenes de gobierno deberán contar con fiscalías y unidades especializadas, personal pericial capacitado y recursos suficientes. Además, el Estado mexicano asumirá la reparación integral del daño, incluyendo la creación de registros nacionales para la protección de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio.
Congresos locales que aprobaron
La reforma fue avalada por 27 congresos: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.



