Estado de México elimina prisión vitalicia y establece pena máxima de 70 años
EdoMéx elimina prisión vitalicia; pena máxima será 70 años

Estado de México elimina la prisión vitalicia y fija nuevo límite penal

En una decisión histórica que alinea la legislación local con estándares constitucionales, el Congreso del Estado de México aprobó la eliminación de la prisión vitalicia como sanción máxima dentro del Código Penal estatal. En su lugar, se estableció un tope máximo de 70 años de prisión, marcando un cambio significativo en el sistema de justicia penal mexiquense.

Fundamento constitucional de la reforma

La reforma, que deriva de iniciativas presentadas por la diputada Sofía Martínez Molina del PT y por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, se sustenta en criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Según el dictamen aprobado por la LXII Legislatura, la prisión vitalicia implica una privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión o reducción de la pena, lo que elimina cualquier expectativa de reinserción social y convierte la sanción en una medida estrictamente retributiva.

Durante la lectura del dictamen en sesión deliberante, la legisladora promovente argumentó que esta figura resulta incompatible con el estándar constitucional que exige la existencia de mecanismos para evaluar el progreso de la persona sentenciada y, en su caso, su reincorporación a la sociedad. "La reforma no busca debilitar la respuesta del Estado frente a delitos graves, sino ajustar el marco normativo a los parámetros constitucionales en materia de derechos humanos", sostuvo.

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Ajustes específicos al Código Penal

El dictamen, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, plantea la reforma de los artículos del Código Penal que contemplaban la prisión vitalicia como sanción máxima. A partir de la entrada en vigor del decreto:

  • La pena máxima aplicable será de 70 años de prisión
  • En procesos penales donde ya se haya impuesto la prisión vitalicia, la autoridad jurisdiccional deberá revisar y adecuar la sanción por la vía incidental
  • Para esta revisión, se tomará en cuenta el grado de culpabilidad determinado en cada caso concreto y el parámetro de punibilidad previsto para el delito correspondiente

El documento precisa que las erogaciones derivadas de la aplicación de la reforma se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados para las dependencias competentes en el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, conforme a la disponibilidad de recursos.

Delitos que antes contemplaban prisión vitalicia

Hasta antes de esta modificación, la legislación estatal consideraba imprescriptibles los delitos que contemplaban como pena máxima la prisión vitalicia. Esta sanción se aplicaba en diversos supuestos:

  1. Homicidio calificado
  2. Homicidio cometido contra el cónyuge, concubina o concubinario, así como contra ascendientes, descendientes en línea recta o hermanos, cuando el responsable conocía el parentesco
  3. Casos en que participaran dos o más personas en el delito
  4. Delitos cometidos con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto motivado por discriminación
  5. Violación cuando intervenían varias personas o se causaba la muerte de la víctima
  6. Feminicidio con agravantes
  7. Robo en el que se provocara la muerte

Antecedente jurisprudencial de la SCJN

La reforma toma como antecedente directo la resolución emitida el 28 de enero de 2025 por la SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En esa sentencia, el pleno del máximo tribunal declaró inválida la porción normativa "o prisión vitalicia" contenida en el artículo 242, fracción V, del Código Penal mexiquense, al estimar que vulneraba el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional.

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Aunque esa resolución se refería únicamente a un artículo específico, el dictamen aprobado por el Congreso local sostiene que las razones de inconstitucionalidad señaladas por la Corte son aplicables al conjunto de disposiciones que contemplaban la misma pena. Se consideró incongruente mantener la prisión vitalicia para algunos delitos y eliminarla para otros, dado que su incompatibilidad con los principios de proporcionalidad y reinserción social no depende de la conducta sancionada, sino de la naturaleza misma de la pena.

Esta reforma representa un paso significativo hacia la armonización de la legislación penal estatal con los principios constitucionales y los criterios establecidos por la máxima autoridad judicial del país, priorizando la reinserción social como objetivo fundamental del sistema de justicia penal.