Corte Suprema ratifica sanción económica por violación al derecho a la propia imagen
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar definitivamente el amparo promovido por la cadena televisiva Telemundo, confirmando así la multa impuesta por utilizar sin autorización la imagen de Sandra Ávila Beltrán, conocida mundialmente como "La Reina del Pacífico", para promocionar la exitosa serie La Reina del Sur.
Detalles de la resolución judicial
La resolución judicial, presentada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, establece que Telemundo deberá pagar una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa aproximadamente 448 mil pesos. Esta sanción fue inicialmente impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en diciembre de 2021 y posteriormente confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Corte determinó que la utilización de la imagen de Ávila Beltrán con fines promocionales y comerciales no constituye un ejercicio protegido de libertad de expresión con interés público, ya que no aporta valor al debate democrático ni a la vida comunitaria. El proyecto de resolución enfatizó que el objetivo principal es proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad, estableciendo que sus límites solo son válidos cuando atienden a un interés público genuino.
Fundamentos legales de la decisión
La controversia se centró en la interpretación de los artículos 87 y 231 fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales establecen claramente que:
- El retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso
- Las excepciones aplican únicamente para fines informativos o periodísticos
- También cuando la imagen sea accesoria en un conjunto o captada en un espacio público con relevancia noticiosa
Telemundo argumentó que la difusión constituía un ejercicio periodístico protegido, pero la Corte sostuvo firmemente que el uso de la imagen con fines promocionales y comerciales no se encuadra dentro de estas excepciones, especialmente cuando existe un modelo de negocio basado en suscripción a plataforma de streaming, lo que implica lucro directo o indirecto.
Antecedentes del caso y contexto
De acuerdo con los reportes del caso, la empresa utilizó una escena donde aparece Ávila Beltrán para promocionar específicamente la producción. La afectada llegó a solicitar el 40% de regalías estimadas sobre ingresos calculados en alrededor de 800 millones de dólares generados por la segunda temporada de la serie, aunque esta demanda no formó parte de la resolución actual.
Sandra Ávila Beltrán, sobrina del narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo, tiene un historial criminal significativo. Fue deportada a México en agosto de 2013 tras declararse culpable en Estados Unidos por complicidad en tráfico de drogas, recibiendo una condena de 70 meses de prisión. Anteriormente, en 2007, había sido condenada en México a cinco años de prisión y mil días de multa por delitos de procedencia ilícita.
Implicaciones de la resolución
La Corte también analizó y rechazó el argumento sobre prescripción del procedimiento administrativo, concluyendo que no existe violación al principio de seguridad jurídica, ya que aplica el plazo de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Este fallo establece un precedente importante sobre los límites del uso de imágenes de personas con fines comerciales, especialmente cuando se trata de figuras públicas con historiales complejos. La resolución refuerza la protección del derecho a la propia imagen frente a intereses comerciales de empresas mediáticas.
Actualmente, Sandra Ávila Beltrán mantiene una presencia activa en redes sociales, particularmente en la plataforma TikTok, donde comparte contenido regularmente, marcando un contraste significativo con su pasado en el mundo del narcotráfico.