Suprema Corte avala endurecimiento de penas por robo en el Estado de México
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 11 de marzo de 2026 el incremento en las sanciones por el delito de robo en diversas modalidades dentro del territorio del Estado de México. La máxima autoridad judicial determinó que esta medida se ajusta plenamente al orden constitucional vigente.
Fundamento constitucional del aumento penal
De acuerdo con la resolución de la SCJN, la imposición de castigos más severos resulta constitucional porque estos ilícitos trascienden el simple daño patrimonial. Los ministros enfatizaron que los robos generan violencia directa, provocan un impacto psicológico profundo en las víctimas y contribuyen significativamente al clima de inseguridad, particularmente entre quienes utilizan regularmente el transporte público.
Penalidades específicas validadas por la Corte
El Pleno de la Suprema Corte concluyó que las penas de prisión establecidas en el Código Penal del Estado de México para distintos tipos de robo son constitucionales, ya que responden adecuadamente a la gravedad del delito y a su repercusión en la seguridad pública. Entre las sanciones que se mantienen válidas se encuentran:
- Robo básico: de 6 meses a 2 años de prisión cuando el valor de lo sustraído no exceda 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Robo con violencia: de 8 a 12 años de prisión.
- Robo en transporte público: de 9 a 15 años de prisión, según los hechos analizados en el caso específico.
La Corte también destacó que, en la actualidad, el Código Penal mexiquense contempla penas aún más elevadas para el robo en transporte público, las cuales oscilan entre 12 y 18 años de prisión.
Proporcionalidad de los agravantes por impacto social
Los ministros determinaron que los agravantes en las penas son proporcionales, ya que buscan sancionar la mayor gravedad intrínseca del delito y las condiciones específicas en que se comete. La SCJN señaló que el robo, especialmente cuando se ejecuta con violencia o en el contexto del transporte público, afecta múltiples bienes jurídicos, más allá del patrimonio, incluyendo la seguridad personal de las víctimas y la tranquilidad social colectiva.
Asimismo, la Corte subrayó que se trata de un fenómeno delictivo de alta incidencia en el Estado de México, con efectos directos y tangibles en la economía estatal y en la percepción de seguridad pública. Por consiguiente, el endurecimiento de las sanciones se considera justificado y necesario dentro del marco constitucional, respondiendo a una demanda social legítima de mayor protección y justicia.
