La Suprema Corte debate la posesión de marihuana: un amparo concedido sin jurisprudencia
El 7 de febrero de 2021, una persona fue detenida tras una inspección corporal que reveló la posesión de una bolsa con 14.26 gramos de marihuana. Posteriormente, fue vinculada a proceso por el delito de narcomenudeo, ya que la Ley General de Salud establece un límite máximo de 5 gramos para consumo personal. Cualquier cantidad superior puede derivar en un proceso penal, lo que implica una investigación y posible juicio.
El recurso de amparo y la argumentación constitucional
Tras la vinculación, la persona presentó un amparo indirecto, alegando que el artículo 478 de la Ley General de Salud, que regula la excluyente de farmacodependencia, era inconstitucional. Argumentó que esta norma violaba sus derechos a la libertad personal, autodeterminación y principios del derecho penal. Ante la negativa inicial del juzgador, el caso fue recurrido y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió la competencia para resolverlo.
El ministro Figueroa, responsable del proyecto de sentencia, propuso revocar la decisión y conceder el amparo. Sostuvo que la porción normativa es inconstitucional al limitar la excluyente de farmacodependencia para cantidades mayores a 5 gramos de cannabis sativa. Además, señaló que penalizar el consumo personal podría violar derechos como el libre desarrollo de la personalidad, privacidad, salud e integridad personal.
Figueroa también sugirió que las autoridades, al aplicar el artículo 478, deben considerar circunstancias específicas de cada caso, como cantidad, tiempo, lugar, modo de posesión, condición de farmacodependencia, entorno cultural y creencias, basándose en las pruebas presentadas.
La deliberación plenaria y la votación
La deliberación en el pleno de la SCJN concluyó con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra. Al no alcanzar los 6 votos requeridos, la decisión no se constituyó como jurisprudencia por precedente, limitando su impacto futuro. Más allá del resultado, la sesión reveló una dinámica de deliberación caracterizada por intervenciones fragmentadas, posicionamientos discursivos con tintes políticos, y una falta de exhaustividad y congruencia, contraria a lo establecido en los artículos 17 constitucional, 74 y 75 de la Ley de Amparo.
Esta dinámica, denominada "justicia performativa", desvió la atención del problema jurídico central: el reconocimiento del derecho a consumir cannabis sin una regulación clara y con un tipo penal que prohíbe su posesión. Las discusiones debieron centrarse en los argumentos planteados, pero algunas intervenciones carecieron de relevancia.
Intervenciones preocupantes y desviaciones del debate
La ministra Ríos González realizó comentarios que no solo carecían de aportes relevantes, sino que reprodujeron estereotipos discriminatorios y retrógrados, perpetuando prejuicios contra grupos vulnerables. Por otro lado, el ministro Aguilar fundamentó su decisión en la situación de calle del quejoso, utilizando esta condición de manera discriminatoria al asumir que no conocía el gramaje portado, sin aportar elementos sustantivos al debate.
Asimismo, la ministra Herrerías expresó preocupaciones sobre la subsistencia del tipo penal para otras sustancias, desviando la atención de los aspectos centrales del caso. A pesar de estas desviaciones, los ministros procuraron limitar los efectos de la resolución, asegurando que solo se emitiera una nueva decisión sobre la vinculación a proceso, sin beneficiar a otros usuarios, lo que perpetúa la criminalización de consumidores de cannabis.
Conclusión y difusión de la resolución
Aunque la SCJN difundió esta resolución como un ejemplo de mejora en la justicia, la falta de un debate congruente y exhaustivo subraya las limitaciones del sistema. El caso evidencia la necesidad de una regulación clara sobre el consumo de cannabis y una deliberación judicial más enfocada en argumentos jurídicos, evitando dinámicas performativas que obstaculizan la protección efectiva de derechos.



