72 horas para evitar la suspensión de tu línea celular por no registrar
Evita suspensión de línea: 72 horas después del vencimiento

Los usuarios con terminaciones telefónicas que finalizan en cero y uno tienen una ventana crítica hasta el 15 de agosto para completar la vinculación obligatoria de sus líneas celulares. Ante el incumplimiento de esta fecha, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha establecido un mecanismo de protección que otorga un periodo de gracia de 72 horas adicionales antes de proceder a la suspensión definitiva del servicio. Este protocolo busca mitigar el impacto en los ciudadanos que, por diversas razones, no lograron realizar el trámite dentro del calendario original publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Mecanismo de alerta y periodo de gracia

De acuerdo con las modificaciones a los lineamientos publicados en el DOF, la regulación establece que, una vez vencida la fecha límite asignada al último dígito del número telefónico, la línea no se inactivará inmediatamente. En su lugar, continuará operando durante tres días naturales. Durante este intervalo, el proveedor de telefonía móvil está obligado a enviar un mensaje de texto corto (SMS) con una advertencia final.

El contenido exacto del aviso es estandarizado: "La fecha límite para vincular tu línea ha vencido y será suspendida en las próximas 72 horas. Vincula tu línea en [enlace]". Esta notificación contiene un hipervínculo directo que permite al usuario completar el registro sin necesidad de navegar manualmente por portales externos. Si el titular realiza la vinculación a través de este enlace antes de que concluyan las 72 horas, la suspensión del servicio queda anulada y la línea permanece activa.

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Es importante destacar que, previo al envío de este aviso crítico, las compañías telefónicas han estado enviando recordatorios preventivos. Mientras la línea permanece activa pero sin estar vinculada, los usuarios reciben estos mensajes dos veces por semana. Adicionalmente, durante la semana previa al vencimiento de su fecha específica, la frecuencia de los avisos aumenta a diario para asegurar que el titular esté al tanto del plazo restante.

Calendario oficial por terminación numérica

El cronograma de obligación de registro se distribuye según el último dígito de la numeración telefónica, abarcando todo el año 2026. Las fechas más inmediatas corresponden a las terminaciones 0 y 1, lo cual representa a un segmento significativo de la base de usuarios:

  • Terminación 0: La fecha límite es el 15 de agosto.
  • Terminación 1: El plazo vence el 31 de agosto.
  • Terminación 2: El registro debe completarse antes del 15 de septiembre.
  • Terminación 3: Fecha límite el 30 de septiembre.
  • Terminación 4: Plazo hasta el 15 de octubre.
  • Terminación 5: Vencimiento el 31 de octubre.
  • Terminación 6: Fecha límite el 15 de noviembre.
  • Terminación 7: Registro obligatorio antes del 30 de noviembre.
  • Terminación 8: Plazo hasta el 15 de diciembre.
  • Terminación 9: Última fecha límite el 31 de diciembre.

Cualquier línea que no haya sido vinculada al concluir su fecha correspondiente, incluyendo el periodo de gracia posterior, estará sujeta a la inhabilitación de llamadas, SMS y datos móviles conforme a los lineamientos vigentes de la CRT.

Requisitos documentales y validación de identidad

Para llevar a cabo el procedimiento, la Agencia José Merino, entidad encargada de operar el Padrón de Telefonía, exige la presentación de información precisa. Los ciudadanos mexicanos deben contar con una identificación oficial vigente, ya sea credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE) o pasaporte vigente. Asimismo, es indispensable proporcionar el nombre completo tal como aparece en el documento, así como la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Un obstáculo frecuente identificado en el proceso es la llamada 'prueba de vida'. Esta medida técnica obliga al usuario a tomar una selfie desde la plataforma de registro para validar biometricamente que quien realiza la operación es el titular real de la línea. La insistencia en eliminar este paso ha sido mencionada como una dificultad para algunos usuarios, aunque actualmente sigue siendo un requisito integral para la confirmación de identidad en el canal digital.

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Para el caso de personas extranjeras residentes o visitantes, los lineamientos ampliaron las opciones de identificación para facilitar el proceso. Pueden utilizar pasaporte vigente, tarjetas de visitante o residente expedidas por el Instituto Nacional de Migración (INM) que incorporen la CURP, siempre que aplique. Durante el llenado del formulario, los proveedores únicamente solicitarán el nombre, país de origen, número de pasaporte o CURP, el número telefónico a vincular y el resultado de la validación de identidad, sin exigir datos adicionales no previstos en la normativa.

La implementación estricta de este esquema de registro tiene implicaciones directas en la continuidad del servicio de telecomunicaciones. Dado que la suspensión afecta todas las formas de comunicación móvil, la urgencia por cumplir con el registro en los plazos establecidos, incluyendo el periodo de gracia de 72 horas, es imperativa para mantener la conectividad operativa de los usuarios afectados.