Suprema Corte de Justicia anula delito de ciberacoso en Puebla por falta de precisión legal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el delito de ciberacaso aprobado en el estado de Puebla, tras considerar que la norma es imprecisa y pone en riesgo la seguridad jurídica. La decisión, tomada con seis votos a favor y uno a favor con reserva, tumba el artículo 480 del Código Penal poblano, que había sido impulsado por el gobernador morenista Alejandro Armenta.
Detalles de la resolución y argumentos de la Corte
Después de más de una hora de deliberación, el pleno de la Corte determinó que el artículo 480, vigente desde el año pasado, carece de la claridad necesaria para identificar las conductas sancionables. Aunque la legislación se creó con el fin de proteger a las mujeres, los ministros señalaron que su redacción genera grandes imprecisiones, violando el principio de taxatividad que exige leyes claras y específicas en materia penal.
La norma imponía una pena de 11 meses a tres años de prisión para quienes utilizaran redes sociales con el propósito de hostigar, intimidar, vigilar u ofender. Sin embargo, la Corte resolvió que esta disposición debe dejar de aplicarse en Puebla, ya que no cumple con los estándares constitucionales de precisión legal.
Protección alternativa y otros artículos relevantes
Los ministros enfatizaron que la invalidación del artículo 480 no deja indefensas a las infancias ni a las mujeres, ya que el Código Penal de Puebla incluye otros apartados que sancionan delitos digitales. Entre estos se encuentran:
- Artículo 225
- Artículo 2258
- Artículo 250
- Artículo 258
- Artículo 404
Estas disposiciones proporcionan un marco legal alternativo para proteger a sectores vulnerables de la población, asegurando que no haya un vacío en la defensa contra el acoso en línea. La decisión de la Corte subraya la importancia de equilibrar la protección de derechos con la necesidad de leyes precisas que eviten abusos en su aplicación.



