SCJN declara inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla por ambigüedad
SCJN elimina delito de ciberasedio en Puebla por ambigüedad

Suprema Corte de Justicia de la Nación elimina el delito de ciberasedio en Puebla por ambigüedad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el delito de ciberasedio en el estado de Puebla, tras determinar que su redacción era ambigua y violaba principios fundamentales como la legalidad y la libertad de expresión. Este fallo histórico, emitido en respuesta a las Acciones de Inconstitucionalidad 81/2025 y 88/2025, establece un precedente crucial para la regulación de conductas en entornos digitales.

Un delito ambiguo que amenazaba la libertad de expresión

La legislación poblana contemplaba términos imprecisos como vigilar, hostigar, ofender o intimidar en plataformas digitales, sin definir claramente su alcance ni los criterios para evaluar un daño. Para la Corte, esta falta de precisión constituye una violación al principio de legalidad, ya que las normas penales deben ser claras y exactas para prevenir abusos en su aplicación. Además, advirtió que una figura tan amplia podía generar un efecto inhibidor, disuadiendo a las personas de expresarse libremente por temor a sanciones injustas.

No todo queda sin castigo: existen otros delitos aplicables

El delito de ciberasedio estaba tipificado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, con penas que iban desde 11 meses hasta 3 años de prisión, además de multas económicas. Sin embargo, la SCJN aclaró que la eliminación de este tipo penal no deja desprotegidas a las víctimas, ya que existen otros delitos claramente definidos para sancionar conductas como el acoso, la intimidación o la vigilancia indebida, incluso en medios digitales. Esto asegura que las acciones delictivas genuinas sigan siendo perseguidas bajo marcos legales más precisos.

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Una norma criticada como ley mordaza

Organizaciones civiles y defensores de derechos humanos habían alertado que esta disposición podía funcionar como una ley mordaza, al permitir sancionar opiniones o interacciones en redes sociales de manera arbitraria. La Corte coincidió en que cualquier regulación en internet debe ser precisa, proporcional y respetar la libertad de expresión, así como el principio de mínima intervención penal. Este fallo refuerza la protección del debate público en plataformas digitales y establece límites claros para futuras legislaciones.

Criterio clave: no se pueden castigar conductas vagas con cárcel

Como conclusión, el máximo tribunal estableció que no es válido imponer penas de prisión con base en normas vagas o ambiguas, especialmente en el contexto de la expresión en entornos digitales. Con este fallo, la SCJN fija un precedente sobre los límites de la regulación en internet y subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en la era digital. Este caso destaca la necesidad de equilibrar la seguridad con las libertades individuales en un mundo cada vez más conectado.

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