SAT establece abril como mes completo para Declaración Anual 2025 de personas físicas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado oficialmente que la Declaración Anual 2025 para personas físicas estará disponible para su presentación durante todo el mes de abril, específicamente del 1 al 30 de abril, accesible las 24 horas del día a través del portal oficial del organismo. Este trámite, de carácter obligatorio para determinados contribuyentes, representa un proceso fundamental en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
El SAT ha especificado que la presentación de la Declaración Anual es obligatoria para las personas que durante el ejercicio fiscal 2025 obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
- Sueldos y salarios: Cuando los ingresos anuales totales superen los 400 mil pesos, cuando se trabajó para un solo empleador y se dejó de laborar antes del 31 de diciembre de 2025, cuando se obtuvieron ingresos distintos de salarios, cuando se trabajó simultáneamente para dos o más empleadores, cuando los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR, cuando se recibieron ingresos adicionales por indemnización, o cuando los ingresos por jubilación o pensiones excedan los montos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales: Incluyendo específicamente a quienes operan a través de Plataformas tecnológicas, en la región fronteriza, o bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
Es importante destacar que las personas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden quedar exentas de presentar esta declaración anual. Asimismo, quienes apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 tienen la opción de presentarla voluntariamente.
Mejoras significativas en el formulario de declaración
Para facilitar y agilizar el proceso de declaración, el SAT ha implementado una serie de mejoras y actualizaciones en el formulario digital:
- Se requiere completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente, optimizando el flujo de llenado.
- Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina obtenidas durante el ejercicio.
- Se presenta una precarga sugerida de información de retenedores para actividades empresariales, arrendamiento, RESICO y Plataformas tecnológicas, también consultable en el nuevo Visor de retenciones.
- Se incluyen dos campos específicos para capturar montos de intereses gravados y exentos pagados por SOFIPOS.
- Se integran nuevas funcionalidades para aplicar estímulos del Plan México dirigidos a contribuyentes con Constancia de Autorización.
- Se muestran mensajes informativos sobre la situación del contribuyente al modificar datos precargados.
- En el apartado "Deducciones personales", se identifican CFDI con inconsistencias en el campo "Sin clasificación", permitiendo su reclasificación o agregado manual con documentación soporte.
Revocación de autorizaciones a donatarias
En un comunicado paralelo, el SAT informó sobre la revocación de autorizaciones a donatarias, organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. En 2025, se revocaron 270 donatarias de un padrón que supera las 10 mil, debido al incumplimiento de los requisitos legales establecidos.
El organismo fiscal precisó que a todas las organizaciones afectadas se les otorgó el derecho de audiencia conforme al procedimiento señalado en el artículo 82-Quater de la Ley del ISR. La revocación se ejecutó después de que estas entidades no cumplieron o subsanaron las disposiciones legales dentro del plazo establecido, reforzando el compromiso del SAT con la transparencia y el cumplimiento normativo en el sector de las donaciones deducibles.



