SAT suspende trámites en Jueves y Viernes Santo: fechas inhábiles confirmadas
SAT sin trámites en Jueves y Viernes Santo de abril

SAT confirma suspensión de servicios en días clave de abril por Semana Santa

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un comunicado oficial confirmando que durante los días 2 y 3 de abril de 2026, correspondientes al Jueves Santo y Viernes Santo, no se podrán realizar trámites en sus oficinas. Esta medida se basa en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, que declara estas fechas como inhábiles a nivel federal.

Impacto en plazos y procesos administrativos

Durante estos días, se aplicará una pausa completa en los servicios del SAT, lo que incluye:

  • La suspensión de atención al público en todas las oficinas físicas.
  • La interrupción de plazos legales y administrativos para trámites en curso.
  • La detención temporal de procedimientos y requerimientos, que se reanudarán el siguiente día hábil.

A pesar de esta interrupción, el SAT ha asegurado que mantendrá personal de guardia para funciones esenciales, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Esta disposición también permite que autoridades fiscales estatales y municipales adopten estos mismos días como inhábiles, siempre que lo informen de manera oficial.

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Contexto legal y laboral de la Semana Santa

Es importante destacar que, aunque muchas dependencias gubernamentales reducen su actividad durante la Semana Santa, estos días no forman parte de los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo. El artículo 74 de esta ley establece fechas como el 1 de enero, 1 de mayo o 16 de septiembre, pero no incluye específicamente el Jueves o Viernes Santo. Por lo tanto, la decisión de otorgar estos días libres dependerá de cada empresa o institución.

Abril: mes crucial para los contribuyentes

Abril representa un período crítico para los contribuyentes, ya que deben presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. El plazo para realizar este trámite es del 1 al 30 de abril de 2026. Las personas físicas con ingresos mayores a 400 mil pesos están obligadas a declarar, y aquellos con saldo a favor superior a 10 mil pesos deben utilizar la e.firma para el proceso.

Además, el SAT ofrece opciones de pago flexibles, permitiendo liquidar el impuesto en hasta seis parcialidades. Cumplir con los plazos establecidos no solo evita multas, sino que también facilita posibles devoluciones, por lo que se recomienda a los contribuyentes organizarse con anticipación.

En resumen, mientras el SAT garantiza funciones esenciales durante estos días inhábiles, los contribuyentes deben planificar sus trámites considerando esta pausa administrativa y el inminente vencimiento de la declaración anual.

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