¿Qué son los Vemepe? La nueva regulación para scooters y bicicletas eléctricas en CDMX
Regulación Vemepe para scooters y bicicletas eléctricas en CDMX

La Ciudad de México establece una nueva categoría para vehículos eléctricos personales

En un esfuerzo por regular el creciente uso de vehículos eléctricos ligeros, la Ciudad de México ha implementado cambios significativos en su marco legal. A partir de agosto de 2025, el Congreso local aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad, introduciendo la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como Vemepe. Esta medida busca abordar la falta de normatividad que hasta ahora ha caracterizado a estos medios de transporte en la capital.

¿Qué define a un Vemepe según la ley?

Según la fracción CIII BIS del artículo 9 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, un Vemepe debe cumplir con criterios específicos. Primero, debe contar con un acelerador independiente. Segundo, necesita tener dos o más ruedas. Tercero, debe estar equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima supere los 25 kilómetros por hora. Finalmente, su motor debe tener una potencia continua nominal que oscile entre 250 watts y 1 kW, equivalente a 1.34 caballos de fuerza.

Además, la ley clasifica estos vehículos en dos tipos basados en su peso:

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  • Tipo A: Vehículos con un peso menor a 35 kilogramos.
  • Tipo B: Vehículos con un peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.

Obligaciones y plazos para los usuarios de Vemepe

Con la aprobación de estas modificaciones, se estableció un plazo de 360 días para que las autoridades locales realicen las adecuaciones necesarias. Durante este período, se espera implementar la aplicación obligatoria de licencias y emplacamiento para estos vehículos. Los usuarios deberán contar con tarjeta de circulación y casco protector, además de respetar la prohibición de circular en ciclovías o banquetas, lo que busca mejorar la seguridad vial en la ciudad.

Vehículos no motorizados y su regulación en la CDMX

La Ley de Movilidad también contempla a los vehículos no motorizados, definidos en la fracción CIV. Estos incluyen:

  1. Vehículos de tracción humana, como bicicletas, monociclos, triciclos y cuatriciclos.
  2. Vehículos recreativos, como patines, patinetas y monopatines.
  3. Vehículos asistidos por motor de baja potencia que no pueden superar los 25 km/h.
  4. Vehículos utilizados por personas con discapacidad.

Ante la proliferación de estos vehículos sin regulación adecuada, se ha mencionado que otras autoridades locales podrían estar considerando leyes similares. Sin embargo, hasta el momento no hay información oficial sobre avances en este sentido, dejando a la Ciudad de México como pionera en esta materia dentro del país.

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