CDMX propone cambio de nombre por bullying en acta de nacimiento
CDMX: cambio de nombre por bullying en acta de nacimiento

Durante una sesión legislativa en la Ciudad de México, la diputada de Morena, Adriana Espinosa de los Monteros, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil capitalino. El objetivo es permitir que las personas soliciten ante el Registro Civil la modificación de su nombre propio cuando este les exponga de forma reiterada a burlas, acoso, discriminación, violencia, bullying o afectaciones a su dignidad e integridad psicoemocional.

Procedimiento administrativo sin juicio

La propuesta establece un trámite administrativo, sin necesidad de resolución judicial, que no altera la filiación ni los apellidos. La autoridad deberá resolver en un máximo de 30 días hábiles, aplicando el principio pro persona y el enfoque de derechos humanos.

Requisitos para la solicitud

  • Solicitud debidamente requisitada.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad explicando los motivos.
  • Elementos razonables que acrediten la afectación.

¿Qué pasa con el acta original?

El acta primigenia no será cancelada, sino que se le agregará una anotación marginal con la modificación. El Registro Civil expedirá una nueva acta con el nombre autorizado, que será el documento vigente para identificación y ejercicio de derechos. El acta original se conserva como antecedente histórico y registral.

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Contexto legal actual

Espinosa de los Monteros explicó que el Código Civil local ya permite corregir errores en actas, rectificar nombres por homonimia y realizar procedimientos de identidad de género, pero no existe un mecanismo específico para quienes sufren acoso o bullying por su nombre. Actualmente, estas personas deben recurrir a un juicio, contratar abogados y esperar meses o años, además de incurrir en gastos que afectan su economía familiar.

La reforma propone adicionar el artículo 135 al Código Civil para el Distrito Federal, creando un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, sin necesidad de ir a un juzgado. Cualquier persona podrá solicitar la modificación de su nombre propio si demuestra que este le ha generado situaciones reiteradas de burla, acoso, discriminación o violencia que afectan su dignidad y desarrollo integral.

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