En México, los embargos están respaldados por la ley, pero no todos los bienes pueden ser retenidos por deudas. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un listado de bienes inembargables que protegen el patrimonio de las personas ante deudas bancarias, patrimoniales u otras obligaciones.
¿Qué dice la ley sobre los bienes inembargables?
De acuerdo con el artículo 1039 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los siguientes bienes no pueden ser embargados:
- Bienes que constituyan el patrimonio de la familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad o institución registral correspondiente, según el Código Civil.
- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso cotidiano del deudor, su cónyuge o hijos, siempre que no sean artículos de lujo.
- Instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio al que se dedique el deudor.
- Maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, necesarios para el servicio de la finca, a juicio de la autoridad judicial y previo informe de un perito.
- Libros, aparatos, instrumentos y útiles de personas que ejerzan o estudien profesiones liberales.
- Armas que los militares en activo usen, indispensables para su servicio, conforme a las leyes relativas.
- Efectos, maquinaria e instrumentos propios del fomento y giro de negociaciones mercantiles e industriales, necesarios para su servicio y movimiento, a juicio de la autoridad judicial y previo dictamen de un perito; aunque pueden ser intervenidos junto con la negociación.
- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no sus frutos.
- Derechos de uso y habitación.
- Las servidumbres, excepto la de aguas, que es embargable independientemente, a menos que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.
- La renta vitalicia, en los términos del Código Civil.
- Los sueldos y salarios de los trabajadores, conforme a la ley, salvo que se trate de deudas alimenticias o responsabilidad por delito.
- Ejidos de los pueblos y la parcela individual de cada ejidatario.
- Los demás bienes exceptuados por disposición legal.
¿Qué bienes sí pueden ser embargados?
No todas las deudas derivan en un embargo; depende del tipo de deuda y del monto. La ley establece que los embargos deben realizarse por cantidades equivalentes a la deuda existente. Los bienes embargables se determinan según el caso y la institución acreedora.
Es importante conocer estos derechos para proteger el patrimonio personal y familiar ante procesos legales por deudas.



