El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una vigilancia constante sobre los movimientos bancarios de los contribuyentes, especialmente aquellos realizados con tarjetas de débito. Si los gastos superan los ingresos reportados, la autoridad puede iniciar revisiones fiscales por discrepancia fiscal.
¿Qué es la discrepancia fiscal?
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), existe discrepancia fiscal cuando una persona física realiza erogaciones mayores a los ingresos declarados. El SAT puede revisar compras de bienes, gastos personales, depósitos bancarios, inversiones financieras, pagos con tarjetas y movimientos en cuentas de débito y crédito. Si se detecta una discrepancia, se inicia un procedimiento para comprobar el origen de los recursos.
Vigilancia de depósitos y movimientos bancarios
Gracias a la digitalización del sistema financiero, el SAT puede detectar movimientos inusuales casi en tiempo real. Los bancos están obligados a reportar depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos mensuales. Las transferencias electrónicas pueden ser por montos mayores, siempre que se cuente con documentación que respalde el origen del dinero, como contratos, facturas o comprobantes fiscales.
¿Qué hacer si el SAT detecta irregularidades?
Si la autoridad detecta una posible discrepancia, enviará una notificación al contribuyente con detalles sobre el monto de las erogaciones, los datos utilizados, el medio de obtención de la información y la forma en que se determinó la discrepancia. El contribuyente tendrá 20 días para aclarar el origen de los recursos y presentar pruebas. Si no se justifican las operaciones, el SAT considerará esos recursos como ingresos gravables, calculará impuestos pendientes y emitirá multas o créditos fiscales.
Recomendaciones para evitar problemas
- Declarar todos los ingresos
- Registrar todas las operaciones bancarias
- Guardar comprobantes de cada movimiento
- Reportar préstamos, donaciones o premios
- Mantener actualizada la declaración anual
¿Cuándo no aplica la discrepancia fiscal?
No existe discrepancia fiscal cuando los depósitos o movimientos corresponden a traspasos entre cuentas propias, transferencias a cuentas de familiares directos, pagos por venta de bienes o servicios, o inversiones debidamente justificadas. Se recomienda conservar contratos, recibos y comprobantes fiscales para aclarar cualquier revisión futura.



