Corte Suprema tumba requisito de 5 años de concubinato para pensión de viudez
Corte elimina requisito de 5 años de concubinato para pensión

Corte Suprema elimina requisito temporal para pensión de viudez en uniones libres

En una decisión histórica que redefine los derechos de las parejas en uniones libres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el requisito de cinco años de concubinato para acceder a la pensión de viudez. Este fallo, emitido por la Primera Sala del máximo tribunal, considera que dicha exigencia temporal es discriminatoria y viola los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

Un precedente legal contra la discriminación

La resolución surgió al analizar un amparo directo en revisión, donde se cuestionaba la constitucionalidad del artículo 163 de la Ley del Seguro Social. Este artículo establecía que, para que un concubino o concubina pudiera recibir la pensión de viudez, la unión libre debía haber durado al menos cinco años antes del fallecimiento del asegurado. La Corte determinó que este plazo arbitrario no tiene justificación objetiva y razonable, ya que ignora la realidad de las relaciones de pareja y perpetúa desigualdades.

Los ministros argumentaron que el requisito de cinco años desprotege a las personas en uniones libres, especialmente a las mujeres, quienes suelen depender económicamente de sus parejas. Al imponer un umbral temporal, la ley dejaba fuera a viudas y viudos cuya relación, aunque consolidada y pública, no alcanzaba ese lapso, vulnerando su derecho a la seguridad social y a una vida digna.

Impacto en la seguridad social y los derechos humanos

Este fallo sienta un precedente crucial para la protección de los derechos humanos en México. Al eliminar el requisito de cinco años, la Corte reconoce que el concubinato merece la misma protección que el matrimonio en materia de seguridad social, sin distinciones temporales injustificadas. La decisión enfatiza que el derecho a la pensión de viudez debe basarse en la existencia de una unión libre estable y pública, no en su duración.

Entre los puntos clave de la resolución se encuentran:

  • La invalidez del artículo 163 de la Ley del Seguro Social en su parte referente al plazo de cinco años.
  • El reconocimiento de que las uniones libres, como el matrimonio, generan derechos y obligaciones recíprocas.
  • La obligación del Estado de garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a la seguridad social.

Además, la Corte subrayó que esta medida contribuye a combatir la discriminación estructural que afecta a las parejas en concubinato, quienes históricamente han enfrentado barreras legales para acceder a beneficios sociales. El fallo ordena a las autoridades competentes, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ajustar sus procedimientos para cumplir con esta nueva interpretación jurídica.

Reacciones y perspectivas futuras

Organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos han celebrado la decisión, calificándola como un avance significativo hacia la justicia social. Sin embargo, expertos advierten que su implementación requerirá cambios normativos y capacitación en instituciones públicas para evitar retrocesos. Este caso refleja la creciente influencia de la Corte Suprema en la protección de derechos fundamentales, marcando un hito en la jurisprudencia mexicana sobre familia y seguridad social.