SCJN falla a favor de menores trans en Guerrero: anula requisito de mayoría de edad
Corte falla a favor de infancias trans en Guerrero

La Suprema Corte de Justicia emite fallo histórico para menores trans en Guerrero

En una decisión de gran trascendencia para los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que beneficia directamente a las infancias y adolescencias trans en el estado de Guerrero. El Tribunal Pleno determinó, por unanimidad, invalidar disposiciones específicas de la ley número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ que establecían como requisito obligatorio tener dieciocho años cumplidos para realizar el trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género.

Fundamentos constitucionales e internacionales del fallo

La máxima autoridad judicial del país sostuvo de manera contundente que esta restricción etaria vulnera de manera grave y directa una serie de derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales suscritos por México. Entre los derechos afectados, la Corte destacó:

  • El derecho a la igualdad y no discriminación
  • El derecho al libre desarrollo de la personalidad
  • El derecho a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes

En su argumentación, los ministros enfatizaron que la identidad de género constituye un elemento esencial e inseparable de la identidad personal de cada individuo. Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar mecanismos administrativos que sean accesibles, confidenciales, ágiles y respetuosos para que todas las personas, sin distinción de edad, puedan adecuar sus documentos oficiales a su identidad de género autopercibida.

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Ordenamiento al Congreso de Guerrero y plazos establecidos

Como parte integral de esta resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó de manera formal y vinculante al Congreso del estado de Guerrero que, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación del fallo, emita una nueva regulación específica. Esta normativa deberá permitir de manera explícita que las personas menores de edad puedan acceder al procedimiento de rectificación registral de su acta de nacimiento.

La nueva legislación deberá contemplar, necesariamente, la participación y acompañamiento de los representantes legales de las y los menores, ya sean padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. Además, deberá ajustarse plenamente a los estándares internacionales más avanzados en materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como a los principios de protección integral establecidos en la legislación mexicana.

Este fallo sienta un precedente jurídico de enorme importancia no solo para Guerrero, sino para todo el país, al reconocer que el derecho a la identidad de género no puede estar condicionado por la mayoría de edad y que el Estado debe facilitar los procesos para que las infancias y adolescencias trans vivan de acuerdo con su identidad auténtica desde edades tempranas.

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