Gestación por sustitución en México: Vacío legal y fallo clave de la Suprema Corte
Gestación por sustitución: Vacío legal y fallo de SCJN

La compleja realidad de la gestación por sustitución en México

En México, la gestación por sustitución constituye una práctica que lleva años desarrollándose como una forma de ejercer los derechos reproductivos y formar familias. Sin embargo, esta realidad social se desenvuelve dentro de un contexto marcado por una profunda incertidumbre jurídica, ya que no existe un marco normativo federal que la regule de manera integral.

Un panorama legal fragmentado y desigual

Cuando las entidades federativas han intervenido en esta materia, lo han hecho de manera completamente desigual y fragmentada. Mientras que algunos estados como Tabasco y Sinaloa han establecido disposiciones específicas, otros como Querétaro y San Luis Potosí la han prohibido de manera expresa. En la mayoría de las entidades, simplemente no existe regulación alguna sobre el tema.

Este vacío legal no solo no detiene la práctica, sino que genera graves consecuencias: inseguridad jurídica, obstáculos significativos para el acceso a derechos básicos y, en numerosas ocasiones, la necesidad de recurrir a los tribunales para obtener documentos esenciales como actas de nacimiento o pasaportes para los niños y niñas nacidos mediante estos acuerdos.

El papel fundamental de la Suprema Corte

Frente a este complejo panorama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha asumido un papel fundamental. A través de diversos precedentes, ha buscado proteger el interés superior de la niñez, el derecho a la identidad y el principio de no discriminación. Simultáneamente, ha reiterado constantemente que urge contar con una regulación integral basada en derechos humanos.

La más reciente de estas resoluciones —la Contradicción de Criterios 159/2025— recuerda con claridad que la intervención judicial tiene límites definidos: no puede sustituir de manera indefinida la labor legislativa que corresponde al Congreso de la Unión.

¿Qué es la gestación por sustitución y por qué importa su denominación?

Para comprender por qué las decisiones judiciales sobre este tema generan debates tan intensos y sus efectos son tan relevantes, es necesario partir de lo básico: ¿qué es exactamente la gestación por sustitución y por qué importa tanto su denominación?

Se trata de un acuerdo mediante el cual una persona acepta llevar un embarazo para otra u otras que asumirán la filiación legal del niño o la niña. Esta práctica ha sido denominada de diversas maneras —maternidad subrogada, vientre subrogado o subrogación de vientre— pero desde la perspectiva de derechos humanos, el término más adecuado es gestación por sustitución.

Esta denominación pone énfasis en la capacidad de gestar y en la voluntad procreacional de quienes asumirán la filiación, sin atribuir la maternidad a la persona gestante de manera automática, lo que resulta fundamental para proteger los derechos de todas las partes involucradas.

Contextos de desigualdad y necesidad de regulación

Es imprescindible reconocer que los contratos de gestación por sustitución frecuentemente se llevan a cabo en contextos marcados por desigualdades culturales, económicas y sociales. Estas condiciones pueden afectar significativamente la forma en que se manifiesta el consentimiento de quienes participan en ellos.

Por este motivo, resulta absolutamente necesario contar con una regulación que proteja los derechos de todas las partes involucradas, especialmente los de las personas gestantes y las infancias. Sin embargo, esos mismos contextos de desigualdad han servido para justificar enfoques prohibicionistas que reproducen estereotipos de género y desconocen la capacidad de agencia de las personas gestantes.

En los hechos concretos, lejos de erradicar la práctica, la prohibición tiende a empujarla hacia la clandestinidad, lo que aumenta considerablemente los riesgos de abuso y puede derivar en la criminalización de quienes participan, sin ofrecerles una protección real y efectiva.

La Contradicción de Criterios 159/2025

El 3 de febrero de 2026, el Pleno de la SCJN votó y aprobó, por mayoría, el proyecto relativo a la Contradicción de Criterios 159/2025. Este caso evidenció de manera clara las dificultades que enfrentan los tribunales al resolver acuerdos de gestación por sustitución cuando no existe un marco legal específico sobre el tema.

Los asuntos que motivaron esta contradicción provienen de tres procedimientos distintos, promovidos por parejas de hombres que celebraron contratos de gestación por sustitución ante notario con mujeres gestantes mexicanas, mediante técnicas de reproducción asistida. En todos los casos, las partes solicitaron a juzgados familiares de la Ciudad de México intervenir mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.

Los objetivos eran dar seguimiento al proceso de gestación y, una vez ocurrido el nacimiento, ordenar al Registro Civil expedir el acta correspondiente con los nombres de los padres intencionales, y no con el de la gestante. En los tres asuntos, los juzgados locales se declararon incompetentes o no admitieron a trámite la solicitud, al considerar que la jurisdicción voluntaria no era la vía idónea.

¿Qué resolvió finalmente la Suprema Corte?

La SCJN estableció un criterio fundamental: incluso en ausencia de una ley específica, la jurisdicción voluntaria es una vía adecuada para que un juez revise un acuerdo de gestación por sustitución ratificado ante notario, acompañe el proceso y ordene la expedición del acta de nacimiento.

El máximo tribunal subrayó que la falta de regulación no puede convertirse en un obstáculo para proteger los derechos humanos fundamentales. Según el criterio desarrollado en este caso histórico, el juez no actúa como mero fedatario: debe verificar de manera exhaustiva que el consentimiento de todas las personas involucradas haya sido libre, previo e informado.

Además, el juez debe asegurarse de que no exista explotación ni violencia reproductiva, y que los derechos de la persona gestante y de las infancias estén plenamente garantizados. Sentencias como esta ofrecen una respuesta jurídica mínima frente a situaciones concretas, pero no constituyen una regulación integral ni sustituyen la necesidad urgente de que el Poder Legislativo establezca criterios claros, homogéneos y basados en derechos humanos.

Consecuencias prácticas y límites de la decisión

Es crucial comprender que esta sentencia no legaliza ni establece una regulación integral de la gestación por sustitución. Más bien, ofrece una vía específica para proteger derechos en casos concretos, en particular el derecho fundamental a la identidad de las infancias nacidas bajo estos acuerdos.

Cuando el juez aplica la jurisdicción voluntaria, antes de ordenar la expedición del acta de nacimiento debe analizar meticulosamente que se cumplan ciertos lineamientos esenciales:

  • Que exista consentimiento libre e informado de todas las partes
  • Que no haya coerción de ningún tipo
  • Que se protejan los derechos correspondientes de manera integral

No se trata de un trámite automático, sino de una valoración judicial profunda que opera como medida supletoria frente a un vacío legal evidente. Si bien este mecanismo es necesario y representa un avance significativo, no es suficiente por sí solo.

Este mecanismo no reemplaza la necesidad imperiosa de una regulación clara que homologue estas prácticas en todo el país y brinde certeza jurídica plena a las personas gestantes, las infancias y quienes recurren a la gestación por sustitución para formar sus familias.

Un paso adelante, pero no la solución definitiva

Esta decisión de la SCJN —al igual que los precedentes previos sobre la materia— abre una vía importante para proteger derechos en un contexto de vacío legal persistente, pero no resuelve el problema estructural de fondo. Corresponde al Poder Legislativo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, proporcionar un marco normativo integral que garantice una protección plena y homogénea a todas las personas que forman parte de estos procesos complejos.

Mientras tanto, la incertidumbre jurídica continúa afectando a miles de familias mexicanas, evidenciando la urgencia de una legislación que aborde esta realidad social con perspectiva de derechos humanos y sensibilidad hacia las diversas formas de construir familia en el México contemporáneo.