Juez federal ampara a organización civil contra Ley de Ciberasedio en Puebla
Juez ampara a ONG contra Ley de Ciberasedio en Puebla

Juez federal otorga amparo a organización de derechos humanos contra Ley de Ciberasedio en Puebla

En un fallo significativo para la libertad de expresión digital, un juez federal en el estado de Puebla ha concedido un amparo a una organización de la sociedad civil, protegiéndola de la aplicación de la controvertida reforma al Código Penal que tipificó el delito de ciberasedio. La resolución judicial considera que esta normativa viola los derechos fundamentales a la libre expresión y difusión de ideas.

Fundación Iris obtiene protección judicial

La organización beneficiada con esta medida de protección es la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la cual argumentó exitosamente que la redacción del nuevo delito es "vaga, imprecisa, abierta y amplia" hasta el punto de permitir arbitrariedades y generar incertidumbre jurídica. Según la organización, la norma deja al criterio discrecional de operadores jurídicos -como ministerios públicos o jueces- la determinación de la existencia del delito.

Detalles de la reforma cuestionada

La reforma al Código Penal de Puebla, publicada el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del estado, define como ciberasedio el uso de tecnologías de información, comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para realizar "actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona". El Congreso de Puebla había aprobado esta legislación en junio del mismo año.

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Fundamentos de la resolución judicial

En su decisión, el juez Quinto de Distrito en materia Penal en Puebla, Cuauhtémoc Escobar González, destacó que los legisladores tienen la obligación de ser claros al emitir normas para evitar arbitrariedades en su aplicación. El magistrado señaló que, al estar dirigida a la ciudadanía en general que accede a medios digitales, la norma debe establecer de manera clara y precisa qué conductas serán consideradas ciberasedio y susceptibles de sanción penal.

"Al determinar que el tipo penal de ciberasedio se comete de manera dolosa, requiere que tanto los actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia el alterar su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional, es necesario el dolo penal, el cual no está previsto en el tipo penal", establece el fallo judicial.

El documento añade que "al no precisarse de manera expresa en la norma esa circunstancia nuevamente se deja al arbitrio de la autoridad su aplicación, pues puede someter a cualquier persona a una investigación formalizada sin establecer, al menos de manera indiciaría, con qué elementos advierte que efectivamente esa conducta es de relevancia penal y no un mero ejercicio del derecho de libertad de expresión, inhibiendo así el flujo de la información".

Impacto en los derechos fundamentales

El juez determinó que la reforma imposibilita el libre ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, ya que al no definir claramente las conductas prohibidas, afecta a destinatarios indeterminados. Específicamente para la Fundación Iris, la norma le impediría ejercer las actividades propias de su objeto social: la defensa y promoción de los derechos humanos.

Consecuencias del amparo concedido

Como resultado de esta resolución, las autoridades de Puebla tienen la orden de no aplicar la reforma contra la Fundación Iris que tramitó el amparo. Esto significa que la organización no podrá ser investigada ni sancionada por el delito de ciberasedio por las publicaciones que realice en redes sociales o cualquier otro medio digital.

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El juzgador precisó en el expediente 713/2025 que las autoridades deben "eviten que en lo presente y en lo futuro, sea aplicado en la entidad poblana el artículo 480 del Código penal del Estado de Puebla, publicado el once de julio de dos mil veinticinco, en aquellas personas que conforme los estatutos de la moral impetrante tienen el carácter asociados, en cualquiera de sus modalidades (activos, colaboradores, honorarios y benefactores), respecto de mensajes que emitan a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital".

Este caso representa un precedente importante en la protección de la libertad de expresión en el entorno digital y establece límites a legislaciones que puedan afectar el ejercicio de derechos fundamentales bajo el pretexto de regular el ciberespacio.