ONU corrige a Sheinbaum: informe sobre desaparecidos en México sí está actualizado a 2026
ONU corrige a Sheinbaum sobre informe de desaparecidos

ONU responde a Sheinbaum y defiende informe actualizado sobre desapariciones en México

El presidente del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas, Juan Pablo Albán Alencastro, salió al paso de las descalificaciones realizadas por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respecto a las fechas del informe sobre personas desaparecidas en el país. El funcionario internacional aseguró que el documento "no se limita a un periodo cerrado" como afirmó la mandataria, sino que examina la evolución de la situación hasta la actualidad, donde se registran más de 132.400 desaparecidos al 19 de febrero de 2026.

Desacuerdo sobre cifras y metodología

Albán Alencastro lamentó las descalificaciones del gobierno mexicano encabezado por Sheinbaum y reviró que "los objetivos comunes deben seguir siendo: fortalecer la prevención de las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas, investigar los casos de desaparición, y erradicar el fenómeno", todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias. La presidenta Sheinbaum había rechazado el informe al cuestionar que el análisis del comité no es "muy exacto" porque "extrapolan" datos de cuatro estados entre 2009 y 2017 a la situación actual a nivel nacional, argumentando que esos datos son anteriores a los gobiernos de la Cuarta Transformación.

Aclaración sobre la actualización del informe

Sin embargo, el presidente del CED enmendó la plana a la mandataria mexicana y le aclaró que el informe sí está actualizado a febrero de 2026, basándose en las interacciones que han mantenido con el Estado Mexicano desde 2012 y que continúan en la actualidad. De hecho, el documento asegura que a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72.000 restos humanos sin identificar, en comparación con 52.000 en el momento de la visita del Comité en 2021.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

"El análisis del CED no se limita a un periodo cerrado. La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo", explicó Albán Alencastro. El informe señala expresamente que el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa.

Cuestionamiento a las descalificaciones

Ante las críticas y descalificaciones de la mandataria, el funcionario de la ONU recalcó que el desacuerdo es legítimo, pero "la descalificación es cuestionable". Consideró que las diferencias jurídicas e incluso políticas son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el CED y los Estados parte.

No obstante, recalcó que es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de Derechos Humanos y sus integrantes, recordando que el principio de independencia establece que sus miembros no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos.

Defensa del estatus del Comité dentro de la ONU

La presidenta Sheinbaum había señalado que la CED no es un comité de la ONU, sino que está "vinculado a ella", y destacó que su análisis "queda fuera" de la caracterización de la figura de la desaparición forzada del organismo internacional. Albán Alencastro le aclaró que los órganos de tratado, como es el caso del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, sí forman parte del Sistema de las Naciones Unidas.

"Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento", explicó el presidente del CED. Detalló que los integrantes de los órganos de tratado son elegidos por los propios Estados partes y actúan con independencia, pero no al margen del Sistema de las Naciones Unidas.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

Procedimientos establecidos en la Convención

Asimismo, abundó que el artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento, pues cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General. "Nuestra decisión publicada el pasado jueves no es una remisión o informe dirigido al OACNUDH, sino al máximo órgano deliberante de la ONU", recalcó Albán Alencastro, subrayando la seriedad y formalidad del proceso.