Diputados aprueban reforma histórica: silencio no es consentimiento en abuso sexual
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma trascendental al Código Penal Federal que amplía significativamente la definición del delito de abuso sexual en México, estableciendo de manera explícita que el silencio o la ausencia de resistencia de la víctima no podrán considerarse como consentimiento bajo ninguna circunstancia.
Votación unánime y alcance de la reforma
Con 431 votos a favor, el pleno de la Cámara Baja avaló modificaciones a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en una decisión que busca fortalecer el marco legal en materia de abuso sexual, ampliar su alcance jurídico y actualizar las sanciones aplicables a este delito que afecta a miles de mexicanas cada año.
El texto actualizado establece que comete abuso sexual "quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo".
Definiciones ampliadas y nuevas consideraciones
Con esta reforma se entiende como acto sexual:
- Tocamientos no consentidos
- Caricias sin autorización
- Rozamientos corporales
- Exhibiciones sexuales explícitas
- Representaciones sexuales forzadas
Asimismo, no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona "haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad".
"El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima", destacó la Cámara de Diputados tras suscribir la reforma propuesta inicialmente por la presidenta Claudia Sheinbaum, que ahora será enviada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Nuevas sanciones y medidas complementarias
Las penas previstas en caso de abuso sexual irán de tres a siete años de prisión, a la vez que se impone la obligación de que los condenados:
- Asistan a talleres reeducativos con perspectiva de género
- Participen en programas de no violencia contra las mujeres
- Presten algún tipo de servicio social al Estado
Estas nuevas penas de prisión han suscitado críticas de algunos diputados opositores y socios del Gobierno, quienes denuncian que los tiempos de condena actuales suponen una reducción en comparación con lo que estaban previstos anteriormente, que podían llegar hasta los diez años de cárcel.
Agravantes fortalecidos y contexto nacional
La reforma también prevé ampliar y fortalecer agravantes en este delito como:
- Violencia física, psicológica y moral
- Cuando exista entre el agresor y la víctima una relación de "confianza sentimental"
- Cuando exista algún tipo de parentesco entre agresor y víctima
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada cinco mexicanas ha vivido violencia en espacios públicos, pero un alarmante 92% de los casos no se denuncian, lo que subraya la importancia de esta reforma para crear condiciones que faciliten la denuncia y procuración de justicia.
Esta modificación legal representa un avance significativo en la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual en México, estableciendo parámetros más claros y contemporáneos para la interpretación del consentimiento en el sistema de justicia penal mexicano.



