SCJN anula ley de Chiapas contra terapias de conversión por términos ambiguos
SCJN anula ley de Chiapas contra terapias de conversión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional la ley de Chiapas contra las terapias de conversión

En una decisión que ha generado un intenso debate en el ámbito de los derechos humanos y la diversidad sexual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado la ley del estado de Chiapas que prohibía las llamadas terapias de conversión. El máximo tribunal del país determinó que la normativa, aprobada en 2022, contenía términos excesivamente ambiguos que podían conducir a una aplicación arbitraria, violando así principios constitucionales fundamentales.

Los argumentos clave de la Corte

La resolución, emitida por el pleno de la SCJN, se centró en la redacción de la ley chiapaneca. Los ministros argumentaron que la falta de claridad en la definición de conceptos como "terapias de conversión" o "prácticas discriminatorias" creaba un vacío legal peligroso. Según la Corte, esta ambigüedad podía resultar en:

  • Interpretaciones subjetivas por parte de autoridades judiciales o administrativas.
  • Restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión y asociación.
  • Posibles abusos en la aplicación de sanciones, afectando a profesionales de la salud o grupos religiosos.

La decisión no cuestiona la intención de proteger a la comunidad LGBTI+ de prácticas dañinas, sino que subraya la necesidad de que las leyes estatales sean precisas y ajustadas al marco constitucional. La SCJN enfatizó que cualquier regulación en esta materia debe equilibrar la protección de derechos con garantías procesales claras.

Contexto y reacciones a la invalidación

Chiapas había sido uno de los primeros estados en México en legislar contra las terapias de conversión, siguiendo una tendencia global que busca erradicar estas prácticas, ampliamente condenadas por organismos internacionales de salud. La ley estatal establecía sanciones administrativas y penales para quienes realizaran o promovieran terapias destinadas a modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Sin embargo, la invalidación por parte de la Suprema Corte ha desencadenado reacciones encontradas:

  1. Organizaciones de derechos humanos han expresado preocupación, argumentando que la decisión podría dejar en vulnerabilidad a la población LGBTI+ en Chiapas.
  2. Grupos conservadores y religiosos han celebrado el fallo, considerándolo una victoria para la libertad de creencias y la autonomía profesional.
  3. Expertos legales señalan que el caso resalta la complejidad de legislar sobre temas sensibles sin caer en vaguedades que puedan ser impugnadas.

La SCJN ha remarcado que su resolución no impide que Chiapas u otros estados elaboren nuevas leyes más específicas y mejor fundamentadas. El debate ahora se traslada a los congresos locales, que deberán redactar normativas que superen el escrutinio constitucional mientras protegen efectivamente los derechos de las minorías sexuales.