SCJN declara inconstitucional norma de Sinaloa que sustituía voluntad de la mujer en aborto
SCJN anula norma de Sinaloa sobre aborto sin consentimiento

SCJN anula norma de Sinaloa que permitía decidir por mujeres en casos de aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional una norma del estado de Sinaloa que establecía que no era necesario el consentimiento de una mujer para interrumpir un embarazo cuando se consideraba que estaba "imposibilitada" para otorgarlo. En su lugar, la ley permitía que "una persona legalmente facultada" tomara la decisión, lo que ha sido calificado como una sustitución indebida de la voluntad femenina.

Violación de derechos fundamentales

Bajo la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el proyecto determinó que dicha disposición violaba los derechos a la autonomía reproductiva, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Según la resolución, permitir que terceros decidan por mujeres y personas gestantes—especialmente aquellas con discapacidad—constituye una sustitución de la voluntad en una decisión de carácter "profundamente personal".

Antecedentes del caso

En sesión del Pleno del pasado lunes 16 de febrero, la ministra explicó que el caso se remonta a 2022, cuando dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158 estatal. Este artículo señalaba: "No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas". Inicialmente, el juzgado desechó el asunto, pero en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones, llevando el caso al Alto Tribunal.

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En octubre de 2023, la extinta Primera Sala declaró inconstitucional esa porción normativa porque "transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos sobre personas con discapacidad". Los ministros del anterior Pleno consideraron que la norma sustituía indebidamente la voluntad de la mujer, situación incompatible con la autonomía, la igualdad y la capacidad jurídica.

Falta de corrección legislativa

Tras la resolución de la SCJN, se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma. Sin embargo, después de 90 días hábiles que marca la Constitución, no hubo cambios en la legislación local. Por tanto, el pleno de la nueva Corte declaró la invalidez con efectos generales al no haberse corregido el vicio, que sí fue debidamente notificado al Congreso local.

Implicaciones de la decisión

En un comunicado tras la sesión del Pleno, la Suprema Corte expresó: "Con esto, ninguna autoridad puede volver a aplicar esa regla para decidir por ellas en materia de interrupción del embarazo [...] Se reafirma que las decisiones sobre el propio cuerpo y la maternidad no pueden ser impuestas por terceros, incluso bajo la apariencia de protección".

En sus redes sociales, la ministra Loretta Ortiz celebró que la resolución deja en claro que la respuesta del estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Además, garantizó que este tipo de determinaciones dan eficacia real a las sentencias de la Corte, ya que las declaratorias generales permiten que una norma previamente declarada inconstitucional deje de aplicarse a todas las personas, evitando que cada caso tenga que resolverse mediante nuevos amparos.

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