La LFIIED: Un cambio de rumbo en la política de infraestructura de la Cuarta Transformación
El pasado 9 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (LFIIED), una normativa que establece un marco regulatorio para los vehículos de propósito específico destinados a canalizar recursos públicos y privados hacia proyectos de infraestructura con impacto social.
Un giro significativo en la política económica
Esta legislación no viene a llenar un vacío legal, sino que representa un cambio de enfoque sustancial en la política de la Cuarta Transformación. Por primera vez en este gobierno, se acepta explícitamente que la inversión privada es un medio válido para impulsar el desarrollo nacional, especialmente en proyectos de gran magnitud que requieren financiamiento del mercado de capitales.
La LFIIED retoma elementos que habían sido característicos de políticas anteriores, ofreciendo certidumbre jurídica a los particulares que financien obras de infraestructura estratégica. Esto contrasta con el discurso inicial del gobierno de López Obrador, que había sido más reticente hacia la participación del sector privado en proyectos considerados estratégicos.
Antecedentes y continuidad institucional
Desde 2008, con la creación del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y a través de la Unidad de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya existían mecanismos para registrar, evaluar y asignar recursos a Proyectos de Inversión (PPI). La nueva ley confirma y amplía este abanico de posibilidades jurídicas para construir, ampliar, conservar y operar infraestructura pública.
Entre las vías establecidas por la legislación se encuentran:
- La obra pública plurianual tradicional
- La obra pública asociada a proyectos de inversión (OPAPI)
- Los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público (PIDIREGAS)
- Las asignaciones de contratos en el sector energético (farmout)
- Las asociaciones con PEMEX o CFE (joint venture)
- La concesión de obra
Novedades y rescate de mecanismos
La LFIIED introduce importantes novedades, como la posibilidad de desarrollar proyectos de prestación de servicios (PPS) y rescata del "ostracismo financiero" a los fideicomisos públicos no entidad, que habían sido eliminados durante el gobierno actual. Además, impulsa el uso de cualquier mecanismo de coinversión, siguiendo el ejemplo de empresas mixtas como Afore XXI, donde el IMSS es socio a medias de Banorte.
La ley enfatiza que el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios pueden participar en los PPI mediante aportaciones o emprendimientos mixtos, pero siempre bajo los principios de rectoría del Estado en beneficio de la Nación y lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
Cambios conceptuales y estructura de decisión
La legislación utiliza los conceptos de "estratégico" y "prioritario" de forma distinta a la establecida en la Constitución. Lo estratégico se define como todo aquello esencial para el desarrollo económico, no como algo exclusivo del gobierno, mientras que lo prioritario se convierte en un calificativo para etiquetar recursos asignados a proyectos procedentes, otorgándoles preferencia sobre otras necesidades presupuestales.
Esto justifica que un órgano político sea el competente para determinar qué proyectos se convierten en elegibles para financiamiento. Este órgano es el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, que estará presidido por la presidenta Claudia Sheinbaum, marcando un giro en la política "popular" de la 4T.
Continuidad regulatoria y mayor certidumbre
La LFIIED no modifica el marco regulatorio existente e insiste en que toda inversión u obra se ajustará a los principios constitucionales y las normas vigentes en materia presupuestaria, contratación pública, contabilidad y fiscalización. Tampoco libera a los ejecutores de los PPI de las autorizaciones, concesiones y permisos correspondientes, aunque solicita un trato preferencial dentro de la norma aplicable.
Un cambio relevante es que en la ejecución de los proyectos no se aplicará la rescisión unilateral, la terminación anticipada por causa de orden público, ni el finiquito unilateral, debilitando el llamado "poder del príncipe" en las contrataciones realizadas al amparo de esta ley. Esto ofrece mayor certeza jurídica que la que ofrecían administraciones anteriores, según los promotores de la normativa.
En conclusión, la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar representa otro giro en la política de la 4T, corrigiendo el rumbo trazado inicialmente por el lopezobradorismo y abriendo nuevas posibilidades para el financiamiento de infraestructura con impacto social en México.



