Defensa de Lozoya critica a la Corte por fallo que confirma indemnización por daño moral
Defensa de Lozoya critica fallo de Corte sobre indemnización

Defensa de Lozoya califica como retroceso fallo de la Corte sobre indemnización por daño moral

La defensa legal del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, ha manifestado su desacuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que confirma la obligación de su cliente de indemnizar a la columnista Lourdes Mendoza por daño moral. El abogado defensor, Alejandro Rojas Pruneda, argumenta que esta decisión judicial constituye un retroceso significativo en la protección de los derechos de quienes denuncian actos delictivos, particularmente en casos de corrupción.

Detalles del fallo judicial y la postura de la defensa

El Pleno de la Corte emitió su fallo el pasado 4 de marzo, desechando el recurso de revisión presentado por Lozoya al considerar que no involucraba cuestiones constitucionales que justificaran la intervención del máximo tribunal. Con esta determinación, se mantiene firme la sentencia de amparo directo que, a su vez, confirmó el fallo del juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) emitido en mayo de 2022.

Dicha sentencia condena a Lozoya a pagar 500 mil pesos a Lourdes Mendoza como indemnización por daño moral, tras haber afirmado que la periodista recibió sobornos de la empresa Odebrecht durante el sexenio de Enrique Peña Nieto para escribir a favor de la reforma energética impulsada por aquel gobierno federal. Estas declaraciones formaron parte de una denuncia presentada por Lozoya en 2020 contra numerosos funcionarios y exfuncionarios por actos de corrupción, con el objetivo de que la Fiscalía General de la República (FGR) le otorgara un criterio de oportunidad.

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Argumentos de la defensa sobre los derechos de los denunciantes

En un comunicado oficial, Rojas Pruneda expresó que, aunque su cliente y su familia respetan la decisión de la Corte, no la comparten. El abogado sostiene que al no estudiar el recurso de revisión, el máximo tribunal permitió que prevaleciera un criterio que debilita los estándares de protección para quienes denuncian delitos. "Es el Estado, y no las víctimas ni los denunciantes, los que tienen la obligación de investigar hechos delictivos y/o probar su veracidad", afirmó.

Además, advirtió que si se traslada la carga de la prueba a los denunciantes o víctimas, se podría desincentivar la presentación de denuncias, dejando a la sociedad a merced de la delincuencia. "Con esa decisión, nuestro máximo tribunal perdió la oportunidad de fijar criterios que protejan a los denunciantes de hechos de corrupción y los deja a éstos a la merced de las personas imputadas o denunciadas", añadió el letrado.

Contexto del caso y situación actual de Lozoya

La FGR no otorgó el criterio de oportunidad a Lozoya debido a la falta de acuerdo en cuanto a la reparación del daño. Mientras tanto, el proceso penal en su contra por los sobornos de Odebrecht sigue en curso, aunque el exfuncionario permanece en libertad bajo la consideración de que ya no existe riesgo de fuga, tras haber entregado su pasaporte y mantenerse localizable para comparecer a juicio.

Este caso ha generado un debate público sobre los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad de los denunciantes en procesos judiciales, especialmente en contextos de alta corrupción como el que involucra a Odebrecht. La defensa de Lozoya insiste en que la resolución de la Corte podría tener efectos negativos a largo plazo en la lucha contra la impunidad y la protección de quienes se atreven a denunciar irregularidades.

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