Suprema Corte anula protección legal de exgobernador de Tamaulipas
En una decisión unánime que marca un precedente significativo en el sistema de justicia mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó definitivamente el amparo que protegía al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de captura emitida en su contra desde 2023 por presuntos delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
Unanimidad con críticas al proyecto
Los once ministros del máximo tribunal coincidieron en que el juez Octavo de Distrito en Tamaulipas se extralimitó en sus funciones al valorar las pruebas presentadas para conceder el amparo al exmandatario estatal. Sin embargo, durante el debate plenario, ocho de los compañeros de la ministra ponente Lenia Batres cuestionaron los argumentos de su proyecto de sentencia.
El ministro Giovanni Figueroa señaló con contundencia: "La mayoría de las personas ministras de este Tribunal Pleno determinó que el asunto revestía interés, importancia y trascendencia, porque nos ofrecía la oportunidad de definir el parámetro constitucional que debe regir para la emisión de una orden para restringir la libertad personal en la etapa de investigación inicial. Sin embargo, la propuesta que se nos hace, a mi juicio, no construye ese estándar".
Críticas específicas al proyecto de Batres
La ministra Yasmín Esquivel apuntó directamente que, en su proyecto, Batres Guadarrama incurrió en el mismo vicio que criticó del juez que originalmente concedió el amparo. "De aprobarse el proyecto en los términos propuestos, la Suprema Corte dejaría de actuar como Tribunal de Control Constitucional y se trataría más bien de un órgano que se sustituye en un juez legalmente previsto para ordenar o negar la orden de aprehensión", afirmó durante la sesión.
Los ministros coincidieron en que el proyecto presentado por Batres se limitaba a verificar, a partir de las circunstancias particulares del caso concreto, si existían datos de prueba suficientes para librar el mandato de captura, realizando así un ejercicio de valoración que consideraron erróneo en esta etapa procesal.
Precedente sobre órdenes de aprehensión
El caso había sido atraído por la Corte en octubre del año pasado precisamente porque podía implicar la creación de un precedente importante de aplicación general sobre la emisión de órdenes de aprehensión. En su fallo definitivo, los ministros establecieron claramente que, para emitir una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio:
- El ministerio público no debe presentar pruebas plenas en esta etapa inicial
- Debe aportar datos suficientes para suponer razonablemente que existió un delito
- Debe demostrar la probabilidad de que la persona imputada lo cometió
Esta decisión sienta las bases para futuros casos similares y refuerza los procedimientos legales en materia de órdenes de captura durante las etapas iniciales de investigación penal.



