Suprema Corte avala facultad de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico al validar la capacidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa. Esta decisión se aplica específicamente en casos donde existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, marcando un precedente significativo en la lucha contra estos delitos financieros.
Fundamento constitucional y alcance de la medida
El proyecto, liderado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declara constitucional la modificación legislativa del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Los magistrados argumentaron que el congelamiento de cuentas es una medida cautelar diseñada exclusivamente para proteger el sistema financiero nacional, no para perseguir penalmente a individuos. Según la ponencia, esta acción opera en un plano preventivo, alineado con estándares internacionales de seguridad financiera, y no implica una determinación de responsabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público.
La ministra Ortiz enfatizó que esta atribución no viola la presunción de inocencia, ya que no se establece culpabilidad ni se imponen penas. En cambio, se trata de una inmovilización patrimonial temporal, sujeta a revisión y garantías de audiencia administrativa. "Es una herramienta crucial para salvaguardar la integridad económica del país", señaló en su análisis.
Procedimientos y garantías para los afectados
Con este fallo, se establecen protocolos claros para notificar a las personas cuyas cuentas sean bloqueadas. Las instituciones crediticias deben informar las razones del congelamiento y la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, los afectados disponen de cinco días para solicitar una audiencia ante la UIF.
- La UIF debe otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- Durante la audiencia, la persona puede presentar pruebas y alegatos.
- La resolución final sobre la inclusión en la lista debe emitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles, con argumentos detallados.
Antecedentes y controversias políticas
Este caso surgió tras una impugnación de 49 senadores de oposición, quienes argumentaron que el decreto de 2022 violaba principios como la presunción de inocencia, la audiencia previa y el debido proceso. Los legisladores sostenían que la facultad de Hacienda para bloquear cuentas sin fundamentación previa transfería indebidamente la carga de probar la licitud de los bienes a los afectados, comprometiendo la seguridad jurídica.
Sin embargo, la ponencia de la ministra Ortiz reconoció la legitimidad de los senadores para promover acciones de inconstitucionalidad, pero declaró infundados sus alegatos. "La medida es proporcional y necesaria en el contexto actual de amenazas financieras globales", concluyó el tribunal, validando así el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Este fallo refuerza el papel de la UIF en la prevención de delitos financieros, aunque ha generado debate sobre el equilibrio entre seguridad y derechos individuales. Expertos anticipan que su implementación podría intensificar la supervisión en el sector bancario mexicano.



