TEPJF absuelve a ministra Lenia Batres de sanción por publicidad en campaña judicial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió hoy un fallo histórico que favorece a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, al revocar las sanciones económicas que el Instituto Nacional Electoral le había impuesto por la difusión de publicidad pagada en redes sociales durante la campaña de la elección judicial del año pasado.
Resolución con amplio respaldo
Con un solo voto en contra, correspondiente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, los integrantes de la Sala Superior aprobaron la resolución elaborada por el magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García, quien fue electo precisamente en esas mismas elecciones judiciales. El documento legal establece que Batres tenía la razón en su litigio contra el INE y, por lo tanto, se anulan las multas que el órgano electoral había determinado aplicar.
Origen de la controversia
El Consejo General del INE había sancionado a la ministra tras determinar que, durante el proceso de campaña, "omitió rechazar la aportación pagada en páginas de Internet". En términos concretos, el instituto electoral consideró que Batres no se deslindó adecuadamente del pago de publicidad en plataformas digitales ni ejecutó "actos tendientes al cese de la conducta".
Sin embargo, la defensa de la próxima presidenta de la SCJN contraargumentó que la sanción era "desproporcionada", alegando que sí había enviado una carta de deslinde y que el INE no realizó un análisis individualizado de los contenidos promovidos mediante la publicidad cuestionada.
Contexto de la elección judicial
Este caso revive una polémica que surgió durante la elección judicial del año anterior, donde los candidatos tenían prohibición expresa de contratar publicidad, según lo establecido en la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. A pesar de esta restricción, se documentaron pagos millonarios en redes sociales para promover diversas candidaturas.
Frente a esta situación, los aspirantes a cargos judiciales optaron por enviar cartas de deslinde al INE, en las cuales aseguraban que no habían proporcionado los recursos para financiar la publicidad ilegal, atribuyéndola a "terceros" que actuaron sin su consentimiento expreso.
Implicaciones del fallo
La resolución del TEPJF marca un precedente significativo en la interpretación de las normas electorales aplicables a los procesos judiciales y establece un parámetro sobre cómo deben evaluarse las responsabilidades individuales en casos de publicidad no autorizada. El fallo también pone de manifiesto las tensiones institucionales entre los órganos electorales y el poder judicial en México.



