Corte Suprema invalida artículo de Ley de Salud sobre objeción de conciencia médica
Con una mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes declarar la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba la objeción de conciencia del personal médico. La decisión histórica se fundamentó en que la redacción del precepto legal era deficiente y permitía abusos en su invocación por parte de profesionales de la salud, particularmente en materia de derechos reproductivos.
Defensa de derechos reproductivos
El ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, afirmó durante la sesión que mantener vigente el artículo impugnado equivaldría a traicionar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condiciones de gestar, derechos que fueron garantizados hace dos semanas con la despenalización del aborto en el país.
"El Estado tiene el deber de proveer las condiciones para que los abortos sean dignos, accesibles y seguros, e igualitarios", declaró Zaldívar, añadiendo que "el Estado tiene obligaciones positivas que no puede eludir y que se verían totalmente frustradas con un derecho de objeción de conciencia tan genérico como el que prevé el precepto impugnado".
Preocupaciones sobre aplicación abusiva
La ministra Margarita Ríos Farjat advirtió que el artículo 10 Bis de la LGS, impugnado originalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentaba deficiencias significativas en su formulación. Lo calificó como "deficiente, restrictivo, limitativo y parco", características que consideró particularmente peligrosas en el contexto de la protección de derechos fundamentales.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández expresó que no cabía la posibilidad de realizar una "interpretación conforme" del artículo, debido a que su contenido violaba el principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud de las mujeres y la población en general.
Proceso legislativo pendiente
Tras dos horas y veinte minutos de sesión, el Pleno determinó que se decidirá posteriormente si se emite un exhorto o se ordena al Congreso de la Unión legislar para garantizar adecuadamente el derecho a la salud. Esta reglamentación ha estado pendiente en los transitorios de la Ley General de Salud desde el año 2018, lo que subraya la urgencia de una solución legislativa definitiva.
El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, había propuesto inicialmente reconocer la validez de la norma impugnada y establecer directrices para definir sus alcances mediante una interpretación conforme. Sin embargo, la mayoría del Pleno consideró que las deficiencias del artículo eran tan graves que requerían su invalidación completa.
Contexto de la decisión
Esta resolución se produce en un contexto donde la Corte reconoció hace una semana que la objeción de conciencia cuenta con fundamentos constitucionales en materia de libertad religiosa y de conciencia. No obstante, se determinó que la manera en que esta garantía se consagró en la Ley General de Salud dejaba demasiadas puertas abiertas para que fuera invocada como argumento para limitar la interrupción legal del embarazo.
Zaldívar enfatizó el simbolismo de la decisión: "De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retórica". Agregó que mantener el artículo sería proporcionar una herramienta a grupos que se oponen permanentemente a la libertad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo.



