La Suprema Corte de Justicia de la Nación fija criterio obligatorio en materia de pensiones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que obliga a las universidades autónomas a garantizar el pago vitalicio de la pensión por viudez y a cumplir con las aportaciones al fondo de vivienda de sus trabajadores. Esta decisión, derivada del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, subraya que estos derechos están protegidos por la Constitución y no pueden ser limitados por contratos colectivos.
Un caso que marcó un precedente crucial
El fallo surgió a raíz del caso de una mujer adulta mayor a quien se le negó continuar con su pensión de viudez y la devolución de aportaciones de vivienda tras el fallecimiento de su esposo, quien era extrabajador de una universidad autónoma. La institución argumentó que su contrato colectivo establecía que la pensión solo se otorgaba por 10 años y que no procedía la devolución de aportaciones. Sin embargo, la Corte determinó que estas disposiciones son contrarias a los derechos humanos laborales y de seguridad social, enfatizando que la autonomía universitaria no permite establecer condiciones inferiores a los estándares constitucionales.
La pensión por viudez debe ser permanente y sin restricciones
El máximo tribunal reiteró que la pensión por viudez forma parte del derecho a la seguridad social, por lo que debe garantizarse de manera permanente. Esto implica que no pueden imponerse restricciones temporales injustificadas, como límites de años para su pago. La Corte destacó que cualquier intento de reducir estos beneficios viola principios fundamentales establecidos en la ley.
Aportaciones al fondo de vivienda son una obligación patronal irrenunciable
En materia de vivienda, la SCJN subrayó que los empleadores, incluidas las universidades, deben cumplir con las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, equivalentes al 5% del salario. Estas contribuciones constituyen una obligación patronal que no puede sustituirse por esquemas alternativos, como préstamos o apoyos internos. La Corte aclaró que este cumplimiento es esencial para asegurar el bienestar de los trabajadores y sus familias.
Ordenan nueva resolución para garantizar derechos
La Corte concluyó que la universidad involucrada incumplió con sus obligaciones en materia de seguridad social y ordenó emitir una nueva resolución. En ella, deberá reconocerse tanto el derecho a la pensión vitalicia por viudez como el cumplimiento de las aportaciones al fondo de vivienda correspondientes. Este fallo sienta un precedente que podría beneficiar a numerosos casos similares en todo el país, reforzando la protección de los derechos laborales en el sector educativo.
Este criterio obligatorio de la SCJN no solo impacta a las universidades autónomas, sino que también envía un mensaje claro a otras instituciones sobre la importancia de respetar los estándares constitucionales en materia de pensiones y seguridad social. La decisión subraya el compromiso del poder judicial con la defensa de los derechos de los trabajadores y sus familias, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como la viudez.



