La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el Amparo Directo en Revisión 7272/2025, analizó un caso relacionado con la pensión por viudez, una restricción que limitaba el beneficio a 10 años y la devolución de recursos vinculados con vivienda. La resolución revisó si estas condiciones podían mantenerse mediante disposiciones internas establecidas en contratos colectivos.
El caso que llegó al máximo tribunal
El asunto surgió tras la inconformidad de una persona beneficiaria a quien se le suspendió la pensión después del plazo fijado y se le negó el acceso a aportaciones relacionadas con vivienda. El caso llegó al máximo tribunal de justicia del país para determinar el alcance de estos derechos en materia de seguridad social.
De acuerdo con el expediente, la resolución examinó si una institución pública autónoma podía establecer límites temporales para la pensión por viudez y restringir el acceso a recursos derivados de aportaciones patronales destinadas a vivienda.
SCJN pensión por viudez y límite de 10 años
La Suprema Corte analizó si una institución podía establecer un periodo determinado para terminar una pensión por viudez mediante reglas internas o contratos colectivos. Según la resolución referida al Amparo Directo en Revisión 7272/2025, la Corte determinó que el acceso a la pensión por viudez no puede quedar condicionado a una restricción temporal prevista en disposiciones internas cuando ello afecta derechos vinculados a la seguridad social.
El análisis también abordó el alcance de la autonomía institucional y su relación con obligaciones en materia de prestaciones y protección social. La resolución señala que las normas internas no pueden desplazar derechos reconocidos en el marco constitucional cuando se trata de beneficios relacionados con seguridad social.
Ahorro Infonavit y devolución de aportaciones, otro punto revisado por la SCJN
Otro aspecto incluido en el caso fue la devolución de recursos relacionados con aportaciones para vivienda. La Corte revisó la negativa de entregar recursos vinculados con fondos destinados a vivienda y concluyó que dichas aportaciones deben reconocerse cuando exista el derecho correspondiente para acceder a ellas.
El expediente indica que la resolución contempla el reconocimiento de recursos asociados al esquema de vivienda, tema que algunos reportes periodísticos relacionaron con el ahorro Infonavit. No obstante, el origen oficial corresponde al Amparo Directo en Revisión 7272/2025 y no a una modificación general sobre las pensiones del IMSS.



