IMSS: Conoce las edades mínimas para pensionarte en 2026 según tu régimen
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha establecido claramente las edades mínimas requeridas para acceder a una pensión, distinguiendo entre dos regímenes históricos de cotización y dos tipos principales de pensión. La Ley del Seguro Social marca 60 años como edad mínima para la pensión por cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión por vejez, pero estos umbrales se aplican de manera diferente según cuándo comenzó a cotizar el trabajador.
Régimen 1997: Sistema de cuentas individuales con Afore
Para los trabajadores que iniciaron su vida laboral a partir del 1 de julio de 1997, aplica el sistema de cuentas individuales administradas por las Afores. El artículo 154 de la Ley del Seguro Social establece que la pensión por cesantía en edad avanzada procede cuando el asegurado queda sin trabajo remunerado a partir de los 60 años. Por su parte, el artículo 162 señala que la pensión por vejez se otorga al cumplir 65 años.
Sin embargo, la edad no es el único requisito. Tras la reforma de diciembre de 2020, el número mínimo de semanas cotizadas ha ido aumentando gradualmente. Para el año 2026, se requerirán exactamente 875 semanas de cotización, un incremento significativo desde las 750 semanas exigidas en 2021. La meta es alcanzar las 1,000 semanas en 2031.
Régimen 1973: Opción para quienes cotizaron antes de 1997
Las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 tienen la opción de pensionarse bajo el régimen de 1973, siempre que cumplan con los requisitos de la ley anterior. En este esquema, las edades mínimas son las mismas: 60 años para cesantía y 65 para vejez. La diferencia fundamental radica en el cálculo del monto de la pensión.
Mientras que en el régimen 1997 el monto depende del saldo acumulado en la cuenta individual de la Afore, en el régimen 1973 se calcula con base en el promedio salarial de las últimas semanas cotizadas. Para acceder a este régimen, se requieren al menos 500 semanas de cotización, un umbral considerablemente más bajo que el del sistema actual.
¿Es posible pensionarse antes de los 60 años?
La Ley del Seguro Social contempla una figura conocida como Retiro Anticipado en su artículo 158. Esta modalidad permite pensionarse antes de cumplir 60 años, pero bajo condiciones muy específicas. El trabajador debe demostrar que cuenta con recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia que supere en más del 30% a la pensión garantizada.
En estos casos, no existe una edad mínima legal establecida, pero el asegurado debe cumplir con el número de semanas exigido y financiar completamente el monto requerido con sus propios ahorros. Si el saldo acumulado no permite alcanzar ese porcentaje adicional, el trabajador deberá esperar necesariamente a cumplir los 60 años.
Pensión garantizada y requisitos adicionales
Para quienes, cumpliendo con la edad y semanas mínimas, no logren financiar una pensión mayor con su ahorro, existe la pensión garantizada establecida en el artículo 170. En el régimen 1997, la edad mínima para acceder a este beneficio es de 65 años, además de reunir las semanas de cotización requeridas. Este monto se actualiza periódicamente conforme a la inflación.
Además de los requisitos de edad y semanas, el IMSS exige:
- Haber causado baja en el régimen obligatorio del instituto.
- Tener vigentes todos los derechos ante el IMSS.
- Contar con las semanas mínimas de cotización debidamente registradas.
- Iniciar el trámite formal ante el IMSS y, en su caso, ante la Afore correspondiente.
Los trabajadores pueden solicitar la resolución de pensión en la subdelegación del IMSS que les corresponda o a través de los canales digitales habilitados por la institución.
Cómo verificar tu situación personal
El IMSS permite consultar el número de semanas cotizadas mediante un reporte oficial disponible en su portal en línea. Este documento muestra el historial laboral registrado y es fundamental para iniciar cualquier trámite de pensión. Las personas con dudas sobre su régimen de cotización deben verificar su fecha de inicio:
- Si comenzaron antes del 1 de julio de 1997, pueden optar por el régimen 1973 si cumplen los requisitos.
- Si iniciaron después de esa fecha, aplicará automáticamente el régimen 1997.
Conocer estos detalles es crucial para una planeación adecuada del retiro, especialmente considerando que los requisitos de semanas cotizadas continuarán aumentando en los próximos años.
