La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá proporcionar de manera gratuita prótesis, lentes, audífonos e implantes cocleares a niñas, niños y adolescentes derechohabientes. La decisión, tomada por el Pleno de la Corte, declara inconstitucional la fracción II del artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que excluía estos insumos de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Voto en contra de Lenia Batres
La ministra Lenia Batres fue la única que votó en contra de invalidar la norma. Argumentó que no se debía emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad sin conocer el impacto presupuestal y financiero para el IMSS. Según Batres, el acceso a estos insumos debía evaluarse caso por caso, con base en criterios médicos objetivos y la disponibilidad de recursos institucionales. "No podíamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos", sostuvo la ministra.
Decisión de la SCJN
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional, con efectos generales, la exclusión de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas para menores. La Corte consideró que esta restricción vulnera el interés superior de la niñez y afecta directamente el derecho a la salud de los menores derechohabientes. A partir de ahora, el IMSS deberá garantizar la entrega de estos insumos cuando sean necesarios para su tratamiento integral.
Antecedentes del caso
La resolución se originó a partir de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala de la SCJN, en el que se ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño con discapacidad auditiva, tras negársele la cobertura de los insumos necesarios. Además, la Corte consideró la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional correspondiente.
Con esta resolución, todas las autoridades deberán aplicar una protección reforzada del derecho a la salud para menores de edad. El fallo representa un avance significativo en la garantía de los derechos de la niñez en México.



