Suprema Corte Ordena al IMSS Pagar Pensión de Viudez sin Condicionar por Tiempo de Matrimonio
En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a eliminar el requisito de tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para otorgar la pensión por viudez. Esta decisión judicial marca un cambio significativo en la aplicación de la Ley del Seguro Social de 1973, conocida como Ley 73, beneficiando directamente a esposas y concubinas que anteriormente quedaban excluidas por no cumplir con plazos específicos al momento del fallecimiento del asegurado o pensionado.
Eliminación de Barreras Discriminatorias en el Acceso a Pensiones
La SCJN determinó que condicionar la pensión de viudez a la duración del matrimonio o concubinato constituye un acto discriminatorio y viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución. El máximo tribunal argumentó que cualquier autoridad debe proporcionar el mismo trato a todas las personas en condiciones similares, sin imponer restricciones arbitrarias. Con este criterio, el IMSS deberá otorgar la pensión sin considerar cuánto tiempo duró la relación, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en la ley.
¿Quiénes Pueden Acceder Ahora a la Pensión de Viudez?
De acuerdo con las disposiciones actualizadas, pueden solicitar la pensión por viudez las siguientes personas:
- Esposa o esposo del asegurado o pensionado fallecido.
- Concubina o concubinario que mantuvo una relación estable con la persona fallecida.
El derecho procede cuando la persona fallecida haya estado asegurada o pensionada y se acrediten las condiciones legales vigentes. El cambio más relevante es que ya no será obligatorio comprobar un mínimo de seis meses de matrimonio ni un tiempo determinado de concubinato, eliminando así una barrera que afectaba principalmente a mujeres en situaciones vulnerables.
Procedimiento para Tramitar la Pensión Tras el Fallo de la SCJN
Para solicitar la pensión de viudez, los interesados deben acudir a las oficinas del IMSS o utilizar sus canales oficiales en línea. Se requerirán documentos que acrediten el vínculo con la persona fallecida y su calidad de asegurado o pensionado. Con esta modificación, el acceso a la pensión se amplía considerablemente, permitiendo que más mujeres y hombres que dependían económicamente del titular puedan acceder al beneficio, sin las restricciones previas por plazos mínimos.
El criterio establecido por la SCJN es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, por lo que el IMSS deberá implementarlo de inmediato en todos sus procesos. Esta resolución no solo promueve la justicia social, sino que también refuerza los derechos de las personas en situaciones de duelo y necesidad económica, asegurando un trato equitativo en el sistema de seguridad social mexicano.