Suprema Corte elimina requisitos para pensión por concubinato del ISSSTE
En una decisión histórica que marca un avance significativo en el reconocimiento de los derechos sociales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE que exigían vivir en pareja por lo menos cinco años o tener al menos un hijo para obtener el pago de una pensión por concubinato.
Protección a nuevas formas de familia
El proyecto de amparo, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, determinó que dicha norma vulneraba gravemente los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad de quienes optan por formar una familia fuera del matrimonio civil. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor del proyecto, celebró la resolución enfatizando que "se debe privilegiar la protección de la familia y el derecho a la seguridad social".
Esquivel Mossa argumentó que la disposición legal impugnada ignoraba por completo la realidad de las estructuras familiares contemporáneas, las cuales deben ser reconocidas como "un ente dinámico que crea consecuencias jurídicas y reconoce situaciones de hecho". Esta postura subraya el compromiso del máximo tribunal con la adaptación del marco jurídico a las transformaciones sociales.
Impacto en los derechos de igualdad y no discriminación
La resolución de la Corte establece un precedente crucial en materia de derechos sociales al eliminar barreras discriminatorias que afectaban a las parejas en concubinato. Los requisitos ahora declarados inconstitucionales eran considerados obsoletos y excluyentes, ya que no tomaban en cuenta la diversidad de situaciones familiares y vulneraban el principio de igualdad ante la ley.
Entre los aspectos más relevantes de esta decisión se encuentran:
- Reconocimiento del concubinato como una forma válida de familia con derechos plenos.
- Protección del derecho a la seguridad social sin condiciones arbitrarias.
- Fortalecimiento del libre desarrollo de la personalidad en las decisiones familiares.
- Eliminación de criterios temporales que no reflejan la realidad de las relaciones.
Esta sentencia no solo beneficia a las parejas actuales, sino que sienta las bases para una interpretación más justa e inclusiva de las leyes sociales en México, alineándose con los principios constitucionales de no discriminación y protección a la familia en todas sus formas.