SCJN elimina requisito de 5 años de convivencia para pensión por concubinato en ISSSTE
SCJN elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato

Suprema Corte modifica requisitos para acceder a pensiones por concubinato en el ISSSTE

En una decisión histórica que redefine los parámetros de protección social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó este martes el polémico requisito de cinco años de convivencia mínima para acreditar el concubinato, un criterio establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para acceder a pensiones y servicios de salud.

Nueva realidad familiar reconocida por el máximo tribunal

Con los votos en contra de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, seis ministros aprobaron modificar este criterio, argumentando que responde a "una nueva realidad y nuevos modelos de familia" en la sociedad mexicana contemporánea. El ministro Irving Espinosa, quien propuso amparar a una persona que buscaba acceder a la pensión del ISSSTE tras el fallecimiento de su pareja, enfatizó la evolución en la concepción de familia.

"La forma en cómo ha ido evolucionando la concepción de familia es, sin lugar a dudas, distinta a como nosotros la concebíamos hace 50 años, hace 40 años", declaró Espinosa durante el intenso debate en el pleno de la Corte.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Protección ampliada para relaciones de hecho

La modificación jurisprudencial busca reforzar y proteger a las personas que viven en una situación de facto, garantizando el acceso a la atención médica y seguridad social ante riesgos como enfermedades, desempleo, vejez o discapacidad. Espinosa destacó que esta decisión "protegerá a las personas y sus familias" que establecen relaciones a través del concubinato, independientemente de su duración temporal.

El ministro también señaló la diversidad regulatoria existente en los estados:

  • Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas exigen tres años de convivencia
  • Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México requieren dos años
  • Estado de México y Tabasco establecen solo un año

Advertencias sobre riesgos presupuestales

En contraste con la mayoría, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó una postura cautelar, advirtiendo que la eliminación del requisito temporal podría generar un riesgo presupuestal significativo para el sistema de pensiones del ISSSTE.

"Cualquier persona podría reclamar dicho carácter sin exigencias temporales objetivas, en tanto, todas y todos somos potencialmente personas concubinas de otras", argumentó Batres, señalando que esto "podría multiplicar exponencialmente el número de personas beneficiarias" y dificultar la previsión razonable de cargas pensionarias futuras.

La ministra añadió que "desconocer un parámetro de temporalidad repercute directamente en los recursos públicos destinados a la seguridad social y sí podría poner en riesgo su sostenibilidad", planteando preocupaciones sobre la viabilidad financiera a largo plazo del sistema.

Impacto en la seguridad social mexicana

Esta decisión marca un punto de inflexión en la interpretación jurídica del concubinato en México, alineando los criterios federales con las realidades sociales cambiantes y las regulaciones estatales ya existentes. La SCJN priorizó la protección social inmediata sobre consideraciones administrativas tradicionales, aunque las advertencias sobre sostenibilidad financiera plantean interrogantes sobre la implementación práctica de esta modificación.

El fallo refleja la tensión permanente entre la expansión de derechos sociales y la responsabilidad fiscal, un debate que continuará desarrollándose en el contexto del sistema de seguridad social mexicano y sus instituciones, particularmente el ISSSTE que atiende a trabajadores del Estado.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar