Corte Suprema elimina requisito de 5 años de concubinato para pensiones del ISSSTE
SCJN quita plazo de 5 años para concubinato en ISSSTE

La Corte Suprema elimina requisito de 5 años de concubinato para recibir pensión del ISSSTE

En una decisión histórica que modifica las reglas de acceso a la seguridad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Esta determinación permite a las parejas en concubinato acceder a pensión por muerte y servicios de salud sin cumplir con un plazo mínimo obligatorio de tiempo juntas.

Declaración de inconstitucionalidad de normas del ISSSTE

El Pleno de la Corte declaró inconstitucionales las disposiciones que exigían un plazo fijo de cinco años o tener un hijo en común para reconocer legalmente el concubinato. La resolución, correspondiente al Amparo en Revisión 268/2025 aprobado el 10 de febrero de 2026, consideró que estas reglas violaban derechos fundamentales como:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la seguridad social
  • Protección a la familia
  • Libre desarrollo de la personalidad

La SCJN invalidó específicamente partes de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que establecían ese tiempo mínimo obligatorio para el reconocimiento del concubinato.

Nuevos criterios para verificar el concubinato

El máximo tribunal determinó que exigir cinco años de vida en común no constituye la medida menos restrictiva para prevenir fraudes en el otorgamiento de pensiones. En su lugar, señaló que el ISSSTE puede verificar la relación mediante pruebas concretas de:

  1. Convivencia estable y continua
  2. Apoyo mutuo entre los miembros de la pareja
  3. Dependencia económica demostrable

La Corte aclaró que su decisión no elimina la obligación de probar el concubinato, pero sí impide la imposición de un plazo fijo automático que excluya a parejas con menos tiempo de relación.

Caso concreto que originó el fallo histórico

El fallo deriva del caso específico de un hombre al que el ISSSTE le negó la pensión tras la muerte de su pareja, a pesar de que un juez familiar ya había reconocido su concubinato con una duración de poco más de tres años. La SCJN confirmó el amparo y ordenó al Instituto emitir una nueva resolución sin aplicar el requisito de los cinco años, valorando exclusivamente las pruebas de la relación presentadas.

Con este criterio, la Corte Suprema actualiza su postura de hace más de una década y ajusta las reglas para que las parejas en concubinato puedan acceder a los beneficios de pensión y servicios médicos sin enfrentar barreras temporales arbitrarias. Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias diversas y en la modernización del sistema de seguridad social mexicano.