La SCJN revoluciona el cálculo de indemnizaciones en juicios contra aseguradoras
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente histórico en el ámbito del derecho civil y mercantil mexicano al modificar sustancialmente la metodología para calcular las indemnizaciones en litigios contra compañías aseguradoras. Esta decisión judicial, emitida el 18 de febrero de 2026, impactará directamente en miles de procesos judiciales en curso y futuros, colocando en el centro del debate un principio fundamental: el acceso efectivo a la justicia para las personas aseguradas, sin que complejidades probatorias técnicas obstaculicen su derecho legítimo a ser indemnizadas.
El cambio histórico en la exigencia probatoria
Hasta la fecha, numerosos tribunales en México exigían que la persona asegurada demostrara desde el inicio del proceso judicial el monto exacto reclamado por indemnización. Esta exigencia, frecuentemente inalcanzable sin contar con recursos económicos considerables y asistencia técnica especializada, podía resultar en el desechamiento de reclamaciones legítimas, incluso cuando el derecho a la indemnización había sido reconocido previamente por la autoridad jurisdiccional.
¿Qué motivó este cambio trascendental? La SCJN determinó que los artículos pertinentes del Código de Comercio deben interpretarse en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente con los artículos que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de las personas consumidoras. Esto significa que el monto señalado en la demanda representa únicamente una estimación inicial, nunca un requisito esencial para que proceda la indemnización.
Nueva dinámica en los procesos judiciales
La Corte estableció que no puede exigirse probar con exactitud matemática el total del daño desde la presentación inicial del juicio, especialmente cuando esa cuantificación depende de avalúos especializados, dictámenes periciales o cálculos técnicos que no están disponibles de manera inmediata para la mayoría de los demandantes.
Asimismo, el juez o tribunal puede reconocer el derecho a la indemnización durante las etapas iniciales del proceso y posponer la determinación cuantitativa precisa para la fase de ejecución de sentencia, una etapa posterior en la que sí pueden presentarse pruebas técnicas con avalúos y dictámenes especializados. Esta modificación elimina un obstáculo procesal que, durante décadas, representó la principal barrera para que miles de demandantes obtuvieran una reparación integral, aun cuando su derecho había sido reconocido previamente por la autoridad judicial competente.
La injusticia del criterio anterior
Durante muchos años, la exigencia de presentar desde el principio un cálculo exacto de indemnización generó desventajas estructurales evidentes:
- Las aseguradoras contaban con la infraestructura técnica y los recursos financieros necesarios para obtener peritajes complejos desde las etapas más tempranas del litigio.
- Las personas físicas o pequeñas empresas carecían frecuentemente de los recursos económicos para contratar ese tipo de peritajes especializados antes de iniciar el litigio, lo que les impedía formular una cifra precisa y, consecuentemente, les cerraba el acceso a una reparación judicial efectiva.
La Corte destacó enfáticamente que esta exigencia generaba una discrepancia injusta y desproporcionada entre las partes involucradas, privilegiando sistemáticamente a las aseguradoras sobre los asegurados.
Nueva dinámica en los juicios de seguros
Con el nuevo criterio establecido por la SCJN, el juez o tribunal debe analizar primordialmente si existe o no el derecho fundamental a la indemnización (por ejemplo, verificando que el daño esté cubierto por la póliza correspondiente y que la obligación de la aseguradora sea real y efectiva). La cuantificación exacta puede diferirse legítimamente hasta la etapa de ejecución de sentencia, en la que ambas partes pueden presentar evidencia técnica (peritajes, avalúos, dictámenes especializados) para determinar cuánto debería pagarse efectivamente.
El proceso judicial no puede desecharse automáticamente por la falta de prueba cuantitativa inicial si el derecho principal a la indemnización ya ha quedado suficientemente acreditado durante las primeras etapas del litigio. La Corte enfatizó que esta modificación no elimina la necesidad de acreditar daños o riesgos, sino que traslada estratégicamente el momento procesal en el que esa prueba debe presentarse, protegiendo así el acceso efectivo a la justicia para todos los ciudadanos.
Implicaciones para asegurados y aseguradoras
Para las personas aseguradas:
- Se reduce significativamente la barrera técnica que frecuentemente impedía que sus reclamos legítimos prosperaran en los tribunales.
- Podrán iniciar demandas judiciales sin tener que contratar peritajes costosos y especializados desde el inicio del proceso.
- Se fortalece sustancialmente la protección de sus derechos al recibir indemnizaciones justas cuando corresponda legalmente.
Para las aseguradoras:
- Deben adaptar completamente sus estrategias jurídicas en litigios y procesos judiciales.
- Ya no pueden utilizar la falta de cuantificación exacta al inicio como argumento principal de improcedencia.
- Tendrán que participar activamente en la fase de ejecución de sentencia para aportar sus propios dictámenes técnicos y periciales.
Esta decisión histórica de la SCJN representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores y en la garantía del acceso efectivo a la justicia para todos los mexicanos, equilibrando la balanza procesal entre asegurados y aseguradoras en el complejo ámbito de los litigios civiles y mercantiles.



