SCJN falla contra Telemundo: Deberá pagar a 'La Reina del Pacífico' por uso de imagen
Telemundo pagará a 'Reina del Pacífico' por usar su imagen

La Suprema Corte sienta precedente sobre derechos de imagen

En una decisión histórica que refuerza la protección de los derechos personales en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha negado definitivamente el amparo promovido por la cadena televisiva Telemundo, obligándola a pagar una multa de casi medio millón de pesos a Sandra Ávila Beltrán, conocida como "La Reina del Pacífico".

Los detalles del caso

El conflicto legal se originó cuando Telemundo utilizó una fotografía de Ávila Beltrán para promocionar la serie "La Reina del Sur", producción que según la propia cadena estaba inspirada en la vida de la exnarcotraficante. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) impuso inicialmente la sanción administrativa equivalente a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), argumentando que el uso de la imagen perseguía fines de lucro.

"Para acceder a la serie era necesario contratar un plan de una plataforma de streaming y cubrir una cuota mensual", determinó la autoridad, estableciendo así el vínculo directo entre el uso de la imagen y el beneficio económico.

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El fallo del Pleno de la Corte

Bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el proyecto de resolución busca regular específicamente el uso de la imagen personal con fines comerciales. Durante la sesión del Pleno, se explicó que el Tribunal Colegiado había negado previamente el amparo a la empresa, y que la Suprema Corte proponía confirmar esa decisión.

La Corte examinó los artículos 87 y 231 fracción segunda de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen claramente que:

  • El retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso
  • Las excepciones aplican cuando la imagen forma parte menor de un conjunto
  • O cuando la fotografía es tomada en un lugar público con fines informativos o periodísticos

Protección reforzada del derecho a la intimidad

En un comunicado posterior a la sesión, el Alto Tribunal explicó que la resolución tiene por objeto proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad. La Corte estableció que los límites de estos derechos solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público, condición que no se cumplía en este caso específico.

"La difusión no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria", señaló la Corte, enfatizando que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público para no requerir consentimiento obedece precisamente a esta protección reforzada del derecho a la intimidad.

Implicaciones legales y precedente

Este fallo establece un precedente significativo en materia de derechos de imagen en México, particularmente en casos donde:

  1. Se utilizan imágenes de personas con fines comerciales sin su consentimiento
  2. Existe un vínculo directo o indirecto con beneficios económicos
  3. No media un interés público legítimo que justifique la difusión

La resolución confirma que Telemundo deberá pagar la multa completa impuesta por el IMPI, cerrando así el juicio de amparo directo 2808/2025 que la cadena había promovido para impugnar la constitucionalidad de los artículos de la ley de derechos de autor.

Este caso marca un hito en la jurisprudencia mexicana sobre protección de datos personales y derechos de imagen, especialmente en la era digital donde el contenido audiovisual se distribuye globalmente a través de plataformas de streaming.

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