Suprema Corte Anula Polémica Ley de Ciberasedio en Puebla
En una decisión histórica que marca un precedente para la regulación digital en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal de Puebla, conocido popularmente como la "ley de ciberasedio". La resolución, aprobada con seis votos a favor y tres en contra, ordena además efectos retroactivos a favor de todas las personas procesadas bajo esta norma desde su aprobación el 11 de julio de 2025.
Fundamentos Jurídicos de la Invalidación
El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y respaldado por la mayoría de los integrantes del máximo tribunal, estableció que la tipificación del delito de ciberasedio tal como fue redactada por el Congreso de Puebla presenta graves deficiencias constitucionales. Según el análisis de la Corte, la norma vulnera dos principios fundamentales del derecho penal:
- Principio de taxatividad: Los verbos rectores del tipo penal no permiten una interpretación unívoca de las conductas sancionables, generando ambigüedad jurídica.
- Principio de mínima intervención: La redacción incluía "demasiadas conductas" que no alcanzan la gravedad necesaria para justificar una sanción penal.
Durante la sesión del Pleno, el ministro Figueroa Mejía explicó detalladamente que "la imprecisión en la configuración del tipo penal podría prestarse a vulnerar eventualmente la libertad de expresión de los usuarios en redes sociales", pues generaba un efecto inhibitorio en la manifestación de ideas. Además, señaló que la vaguedad de la norma creaba incertidumbre ciudadana sobre qué conductas estaban prohibidas en el uso de tecnologías de información, abriendo la puerta a aplicaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
Composición del Voto y Argumentación Complementaria
Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Moosa, Loreta Ortiz Ahlf, Irving Espinoza Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García. En contra se pronunciaron Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra.
Es importante destacar que tanto el ministro presidente Aguilar Ortiz como la ministra Esquivel Moosa aclararon que la invalidación del artículo 480 no significa desproteger a la ciudadanía poblana, ya que el Código Penal del Estado ya contempla otros artículos que sancionan delitos digitales específicos como:
- Ciberacoso
- Espionaje
- Chantaje a menores
- Suplantación de identidad
Antecedentes y Reacciones a la Norma
La tipificación del ciberasedio en Puebla generó intensa polémica desde su propuesta inicial. Organizaciones defensoras de derechos digitales como Artículo 19, R3D, la Red de Periodistas Puebla y Propuesta Cívica advirtieron repetidamente que, por su redacción ambigua, la norma podía convertirse en un instrumento de censura estatal. Aunque los diputados (en su mayoría de Morena) aprobaron una modificación ante las protestas, mantuvieron la tipificación que, según las organizaciones civiles, generaba un peligroso efecto de autocensura entre usuarios de redes sociales.
El artículo 480 definía como ciberasedio "quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional".
Proceso Legal y Resolución Definitiva
La acción de inconstitucionalidad 88/2025 fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), encontrando eco en la SCJN después de que diversos ciudadanos y organizaciones habían obtenido amparos y revisiones favorables ante tribunales colegiados. Pese a estos antecedentes, Pavel Gaspar, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, había sostenido que la norma sólo se anularía con una resolución expresa de la Suprema Corte, condición que finalmente se cumplió.
La iniciativa original para tipificar el ciberasedio fue presentada por José Luis García Parra, diputado con licencia y actual coordinador del gabinete del gobernador Alejandro Armenta Mier, quien había defendido públicamente la necesidad de esta legislación. Con la resolución de la SCJN, se cierra un capítulo de intenso debate jurídico y social sobre los límites de la regulación estatal en el espacio digital, reafirmando la protección constitucional a la libertad de expresión en México.



