Senado Mexicano Propone Ley Histórica de Inteligencia Artificial con Sanciones Penales
El Senado de la República se encuentra en la fase final de preparación de la primera Ley de Inteligencia Artificial en México, una iniciativa legislativa que marca un hito en la regulación tecnológica del país. Esta propuesta, desarrollada tras diez meses de trabajo colaborativo entre senadores de Morena, PAN, PVEM, PRI, PT y Movimiento Ciudadano, introduce una clasificación inédita de infracciones que abarca desde leves hasta gravísimas, con la advertencia expresa de prácticas prohibidas que podrían acarrear penas de cárcel.
Creación de Nuevos Organismos y Estrategias Nacionales
La iniciativa legislativa plantea la creación de varios organismos clave para la gobernanza de la IA en México. Entre ellos, destaca la Autoridad Nacional de Inteligencia Artificial, que será la entidad encargada de supervisar y regular el uso de esta tecnología. Además, se propone la implementación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, diseñada para fomentar el desarrollo responsable y ético de la IA en el país.
Otro componente fundamental es el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia Artificial, que buscará financiar proyectos innovadores y garantizar que México se posicione como un actor relevante en la escena tecnológica global. Complementariamente, se establecerá el Sistema Nacional de Certificación de la Inteligencia Artificial, el cual asegurará que los sistemas de IA cumplan con estándares de seguridad, transparencia y no discriminación antes de su implementación.
Clasificación de Infracciones: Leves, Graves y Gravísimas
Por primera vez en la legislación mexicana, se introduce el concepto de infracciones gravísimas en el contexto de la inteligencia artificial. Esta categoría incluye acciones que representan un riesgo significativo para la sociedad y los derechos fundamentales. Entre las infracciones consideradas gravísimas se encuentran:
- Emplear IA para manipulación cognitiva, política, electoral o social con fines ilícitos o contrarios a los principios democráticos, de manera deliberada.
- Desarrollar o utilizar aplicaciones expresamente prohibidas por la ley, como sistemas autónomos letales sin supervisión humana significativa.
- Implementar sistemas que, por acción u omisión dolosa o negligencia grave, generen daños graves o irreversibles a la vida, integridad física, salud, privacidad, derechos humanos, seguridad nacional o infraestructura crítica.
- Utilizar IA para vigilancia masiva sin base legal suficiente o garantías adecuadas.
- Proveer sistemas diseñados principalmente para el fraude, la extorsión, la desinformación o la suplantación de identidad.
Las infracciones graves incluyen omisiones en la realización de evaluaciones de impacto algorítmico cuando sean obligatorias, la negativa injustificada a proporcionar información técnica para auditorías, y la implementación de sistemas sin cumplir requisitos de certificación. Mientras tanto, las infracciones leves abarcan incumplimientos administrativos que no comprometan derechos fundamentales, como retrasos en la entrega de información no esencial.
Protección Específica contra la Violencia Digital de Género
La ley otorga una atención especial a la violencia digital de género, estableciendo que se considerarán prácticas prohibidas aquellas que, de manera intencional o como resultado previsible, causen daño grave a mujeres o niñas. Esto incluye:
- La generación o difusión de deepfakes o contenidos sintéticos de carácter sexual o íntimo sin el consentimiento expreso de la persona afectada. En el caso de niñas, niños o adolescentes, el consentimiento será nulo e irrelevante.
- La manipulación de imágenes, audios o videos con la finalidad de humillar, acosar, extorsionar o ejercer violencia contra una mujer.
- La automatización deliberada de campañas de odio, difamación, desprestigio o agresiones basadas en género.
- El diseño o uso de sistemas de IA destinados principalmente a facilitar el ciberacoso, hostigamiento o persecución digital.
Listado Ampliado de Prácticas Prohibidas y Enfoque Basado en Riesgos
La iniciativa detalla un extenso listado de prácticas prohibidas, que van más allá de la violencia de género. Entre ellas, se encuentran:
- Sistemas de manipulación cognitiva o conductual dirigidos a influir en procesos mentales sin consentimiento previo.
- Sistemas de puntuación social que produzcan efectos discriminatorios.
- Sistemas de identificación biométrica masiva en tiempo real en espacios públicos, salvo con orden judicial.
- Sistemas de vigilancia masiva que permitan el seguimiento conductual sin base legal suficiente.
- Sistemas de IA utilizados en entornos laborales, educativos, migratorios o policiales para reconocimiento de emociones, cuando generen discriminación o carezcan de base científica verificable.
- Sistemas diseñados para explotar vulnerabilidades de grupos en situación de riesgo, como niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, diversidad sexual y de género, o pueblos indígenas.
La aplicación de la ley se guiará por un enfoque basado en riesgos, clasificando los sistemas de IA según su impacto en derechos humanos, seguridad nacional, estabilidad democrática, salud pública, medio ambiente y economía nacional. Los sistemas de alto riesgo estarán sujetos a obligaciones reforzadas de registro, evaluación, certificación, auditoría y supervisión, mientras que los de uso limitado o personal solo deberán cumplir principios básicos de seguridad y transparencia.
Esta propuesta, coordinada por el senador priista Rolando Zapata, representa un esfuerzo integral para regular una tecnología en rápida evolución, equilibrando la innovación con la protección de los ciudadanos y los valores democráticos. Se espera que su presentación formal en el Senado ocurra en las próximas semanas, marcando un precedente en la legislación tecnológica de México.



