Semana Santa laboral: Jueves y Viernes Santo no son días festivos obligatorios según LFT
Semana Santa: Jueves y Viernes Santo no son festivos obligatorios

Semana Santa y la Ley Federal del Trabajo: Lo que debes saber sobre Jueves y Viernes Santo

Con el inicio del periodo vacacional de Semana Santa para estudiantes y maestros este 30 de marzo, muchos trabajadores se preguntan si Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio o si deben presentarse a laborar normalmente. La respuesta, según la legislación vigente, es clara: estos días no están contemplados como festivos oficiales.

¿Es obligatorio trabajar durante Semana Santa según la LFT?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio en México, y en dicha lista no aparece la Semana Santa. Esto significa que, legalmente, los empleados deben acudir a sus centros de trabajo durante Jueves y Viernes Santo como cualquier otro día laboral regular.

Sin embargo, es importante destacar que, aunque la ley no obliga al descanso, muchas empresas y patrones optan por otorgar estos días como parte de sus políticas internas o por tradición. Por lo tanto, la decisión final depende de cada organización, y los trabajadores deben consultar directamente con sus empleadores si tendrán o no esos días libres.

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Pago durante Jueves y Viernes Santo: ¿Se recibe salario doble?

Dado que la LFT no reconoce estos días como festivos oficiales, no existe obligación de pagar salario doble a quienes laboren durante Jueves y Viernes Santo. El pago se realizará de manera normal, según el salario base acordado, sin bonificaciones adicionales por tratarse de fechas religiosas.

En contraste, cuando un empleado trabaja en un día festivo oficial establecido por la ley, sí tiene derecho a un pago extraordinario, pero este no es el caso de la Semana Santa según la normativa laboral mexicana.

Próximos días festivos oficiales en 2026 según la LFT

La Ley Federal del Trabajo especifica cuáles son los días de descanso obligatorio en el territorio nacional. Para el año 2026, los festivos oficiales restantes son:

  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México
  • Tercer lunes de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución)
  • 25 de diciembre: Navidad

El próximo día festivo oficial será el 1 de mayo, dedicado al Día del Trabajo. En esta fecha, si un trabajador se presenta a laborar, la empresa está obligada a pagarle conforme a lo estipulado por la LFT para días festivos, lo que generalmente implica una compensación económica superior.

En resumen, mientras que la Semana Santa es un periodo significativo para muchas personas por motivos religiosos o vacacionales, desde el punto de vista laboral, Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorio. Los empleados deben verificar con sus empresas si se otorgarán permisos, y en caso de trabajar, recibirán su salario habitual sin incrementos adicionales.

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