Miles de trabajadores pasan meses o años fuera del empleo formal, lo que genera dudas sobre el destino de sus aportaciones para el retiro y las semanas cotizadas ante el IMSS. Algunos creen que todo se pierde, mientras otros piensan que pueden retomarlo sin consecuencias. La realidad es más compleja y depende de la Ley del Seguro Social.
¿Qué pasa con las aportaciones acumuladas?
Para los trabajadores bajo la Ley de 1997, las aportaciones en su cuenta individual siguen siendo de su propiedad, según el artículo 169 de la Ley del Seguro Social. El dinero continúa generando rendimientos en las SIEFORES, incluso sin nuevas aportaciones. En el caso de la Ley de 1973, los recursos de cesantía y vejez se transfieren al Gobierno Federal para financiar la pensión, mientras que los del SAR 92 y Retiro se entregan al trabajador en una sola exhibición al pensionarse.
¿Se pierden las semanas cotizadas al dejar de trabajar?
Las semanas cotizadas no desaparecen automáticamente. El artículo 301 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho a la pensión es inextinguible si se cumplen los requisitos, pero la conservación de derechos depende de los artículos 150 o 151. Esto significa que las semanas pueden estar registradas pero no ser utilizables de inmediato para pensionarse.
Periodo de conservación de derechos
De acuerdo con el artículo 150, los asegurados que dejan de cotizar conservan sus derechos a pensiones de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, con un mínimo de 12 meses. Por ejemplo, quien cotizó 1,000 semanas conserva derechos por 250 semanas. Pasado ese plazo, las semanas dejan de estar activas hasta que se reconozcan nuevamente. La conservación para atención médica es solo de ocho semanas.
Cómo recuperar las semanas al reingresar
El artículo 151 establece tres escenarios:
- Menos de tres años sin cotizar: Al reingresar, se reconocen todas las semanas anteriores de inmediato.
- Entre tres y seis años: Se requieren 26 nuevas semanas de cotización para recuperar el historial previo.
- Más de seis años: Se necesitan 52 nuevas semanas para que las semanas anteriores sean reconocidas.
Si el reingreso ocurre antes de que expire el periodo de conservación de derechos, las semanas previas se reconocen de inmediato, sin necesidad de cumplir las 26 o 52 semanas adicionales.



