Suprema Corte de Justicia elimina disposición discriminatoria en Código Penal de Sinaloa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso histórico al eliminar una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía que otras personas autorizaran la interrupción del embarazo cuando la mujer o persona gestante fuera considerada imposibilitada para decidir por sí misma. Esta decisión representa un avance fundamental para los derechos de las personas con discapacidad en México.
El origen de la impugnación
Organizaciones como GIRE, Balance A. C., la Oficina de Disability Rights en México, No se metan con nuestras hijas y Mutantes Disidentes Sinaloa impugnaron específicamente una parte del artículo 158 de dicho código. Esta norma permitía el aborto después de las 13 semanas de gestación cuando existieran alteraciones genéticas o congénitas en el producto, pero establecía que si la mujer o persona gestante no podía dar su consentimiento, otra persona (padres, tutores, etcétera) podía decidir por ella.
Las organizaciones señalaron que esta disposición tenía un impacto diferenciado y profundamente negativo en las personas con discapacidad, especialmente en aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial. El presuponer su incapacidad para decidir de manera autónoma creaba el riesgo de que fueran sometidas a procedimientos médicos de aborto sin su consentimiento válido.
Un acto discriminatorio con múltiples consecuencias
Esta situación no solo resultaba discriminatoria, sino que también podía traducirse en la realización de esterilizaciones y anticoncepciones forzadas, así como en la negativa de servicios de salud reproductiva, desconociendo completamente la agencia de las personas con discapacidad. Además, vulneraba derechos fundamentales como:
- El derecho a la igualdad y no discriminación
- El derecho a la salud, al ignorar el consentimiento informado
- El derecho a la autodeterminación personal
- El modelo social de discapacidad
El camino judicial hacia la invalidación
En octubre de 2024, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la última parte de la fracción IV del artículo 158 del Código Penal de Sinaloa. El máximo tribunal reconoció que contenía un mensaje discriminatorio en contra de las personas con discapacidad y contemplaba un régimen de sustitución de la voluntad incompatible con su derecho a decidir y su capacidad jurídica.
Inicialmente, los efectos de esa sentencia solo beneficiaban a las personas acompañadas por GIRE. Sin embargo, el 5 de junio de 2025, la expresidenta de la Suprema Corte admitió a trámite la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en este caso y ordenó notificarlo al Congreso de Sinaloa, asignando el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Una vez realizada la notificación al Congreso local y transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que éste hubiera reformado o derogado la disposición, el pasado 16 de febrero la Declaratoria fue discutida y aprobada por la unanimidad de votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte.
Consecuencias y alcances de la decisión
Esta decisión implica la eliminación del último segmento de la fracción IV del artículo 158 del Código Penal de Sinaloa, por lo que ya no se omitirá atender al consentimiento de las mujeres o personas gestantes con discapacidad para decidir respecto al aborto por alteraciones genéticas o congénitas en el producto del embarazo.
El proyecto de Declaratoria establece que dicha eliminación permite garantizar el ejercicio del consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar, lo que restituye derechos fundamentales como:
- El derecho a decidir
- La capacidad jurídica
- La autonomía reproductiva
- El derecho a la salud
- El derecho a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad
Un precedente con impacto estatal y retroactivo
La Declaratoria beneficia a todas las mujeres y personas gestantes con algún tipo de discapacidad en el estado de Sinaloa, o de las que se suponga que se encuentran imposibilitadas para decidir por sí mismas. Además, tiene efectos retroactivos, beneficiando a quienes se encuentren sometidas a proceso penal o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto bajo esta disposición.
Este proceso demuestra la relevancia del litigio impulsado por organizaciones de la sociedad civil con enfoque de derechos humanos, así como la utilidad de mecanismos previstos en la Constitución, como la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. La interacción entre sociedad civil organizada y Poder Judicial puede detonar cambios estructurales y generar precedentes que orienten el diseño de políticas públicas más justas e inclusivas.