La Comisión Federal de Electricidad (CFE) aclaró recientemente los casos en los que los usuarios deben adquirir sus propios medidores, luego de que en redes sociales surgieran quejas sobre la obligación de comprar estos dispositivos. La dependencia explicó que, en situaciones ordinarias, ella proporciona e instala los medidores, pero existen excepciones con requerimientos técnicos especiales.
¿Cuándo debe el usuario comprar el medidor?
De acuerdo con la CFE, la normatividad vigente contempla casos específicos en los que el equipo de medición puede ser proporcionado por el usuario debido a necesidades técnicas particulares. Entre estos se incluyen:
- Proyectos específicos con acceso restringido, como construcciones que por estética requieren medidores interiores con lectura remota.
- Nuevos desarrollos inmobiliarios, como torres de departamentos o condominios verticales, donde el constructor acuerda un esquema especial de infraestructura.
- Interconexiones en media tensión asociadas a generación distribuida, como casas con paneles solares.
La CFE señaló que fuera de estos supuestos, el suministro e instalación del medidor es responsabilidad de la Comisión. Por ello, cualquier situación distinta debe revisarse conforme a la normatividad aplicable.
Recomendaciones para evitar confusiones
La CFE hizo un llamado a los usuarios para que conozcan el caso específico de su contrato, a fin de evitar malentendidos. Recordó que ningún trabajador, técnico o prestador de servicios está autorizado para comercializar medidores de manera particular ni para condicionar trámites relacionados con el servicio eléctrico. En caso de detectar irregularidades, se debe reportar a través de los mecanismos institucionales.
Para presentar quejas o reportes, los usuarios pueden comunicarse al número 071, usar el chat en cfe.mx, la aplicación "CFE Contigo" o acudir a los centros de atención a clientes.
La CFE también invitó a consultar el apartado "Derechos y obligaciones del usuario de Suministro Básico" en su portal para conocer más sobre las responsabilidades de ambas partes.



