SCJN avala límite a incrementos de renta en CDMX para proteger vivienda y frenar gentrificación
En una decisión histórica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.
Protección del derecho a la vivienda
Los ministros determinaron que esta norma es una medida legítima y necesaria para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido tanto en el artículo 4° constitucional como en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La decisión busca prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación y desplazamiento de residentes en diversas zonas de la capital.
Al resolver el amparo en revisión, el máximo tribunal del país estableció que este límite no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en la Constitución federal. La norma permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento, manteniendo así el equilibrio entre derechos fundamentales.
Salvaguardas para la privacidad de datos
A través de una interpretación conforme, la Corte determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad estadística.
"El registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble", estableció la Corte. "Mientras que el resto de las cláusulas, tales como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas".
El objetivo de este registro limitado es únicamente almacenar datos que permitan dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que faciliten evaluar la asequibilidad del mercado habitacional en la Ciudad de México.
Postura de la ministra Yasmín Esquivel
La ministra Yasmín Esquivel se manifestó en contra de la propuesta inicial que exigía que las personas ofrecieran datos estrictamente personales y sensibles bajo el pretexto de fines estadísticos. "No estoy de acuerdo, por más que se quiera justificar el objetivo estadístico", afirmó la ministra durante la discusión del proyecto.
Esquivel propuso que los datos estadísticos se constriñan a conocer el monto de la renta, la colonia y la alcaldía donde se ubica el inmueble, sin que ello implique vulnerar la intimidad ni la seguridad jurídica de las partes. Esta postura se alinea con lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución, que protegen el derecho a la información y a la privacidad.
Decisión final del Tribunal Pleno
Al aceptarse limitar la información que deben proporcionar los arrendadores, estableciendo que por ningún motivo se incluyan los nombres de los contratantes en el registro ni la ubicación exacta del inmueble, el asunto fue aprobado por el Tribunal Pleno de la SCJN.
Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos de los arrendatarios en la Ciudad de México, estableciendo un precedente importante para otras entidades federativas que enfrentan problemas similares de asequibilidad de vivienda y procesos de gentrificación acelerada.