Voces cercanas a la Cuarta Transformación han expresado su descontento hacia la exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Ríos Farjat, tras anunciar su integración como socia a un despacho jurídico internacional. El término "despechadas" se utiliza para describir esta reacción, dado que hace apenas unos años, las mismas redes y sectores celebraban su perfil como abogada y jurista cuando fue incluida en la terna para el máximo tribunal constitucional del país, propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en 2019.
El vacío normativo y la comparación internacional
Los hechos son directos: una exfuncionaria judicial se incorpora al sector privado y parte del oficialismo interpreta este movimiento como una falta moral. Sin embargo, el análisis revela que lo que se etiqueta como problema de "ética" requiere una distinción precisa. En otros ordenamientos democráticos, el retorno al ejercicio privado es una práctica rutinaria. Por ejemplo, en Estados Unidos, un fiscal puede dejar el cargo y litigar posteriormente ante los tribunales sin que esto se interprete automáticamente como corrupción o conflicto de interés.
En México, existe un vacío de diseño legislativo respecto a los periodos de espera (conocidos internacionalmente como "puertas giratorias") para exjuzgadores. Aunque estos períodos existen para exfuncionarios del Ejecutivo, no están establecidos para los miembros del poder judicial ni para todos los casos del ejecutivo. La ausencia de una regla específica no constituye una culpa individual, sino una omisión normativa. Confundir este vacío legal con una falta ética personal representa el primer error en el reclamo público.
Especialización técnica versus secreto de Estado
Un segundo punto crítico radica en la naturaleza de la práctica legal que asumirá Ríos Farjat. Durante su estancia en la SCJN, integró la Primera Sala, encargada de resolver asuntos íntimos de la vida privada, incluyendo familia, filiación, herencias, salud e identidad. Este acervo jurisprudencial tiene poca aplicabilidad directa en la práctica corporativa moderna. Según el anuncio oficial de su nueva incorporación, la exministra se enfoca en las áreas corporativa, transaccional y fiscal.
En estas áreas, el valor reside en su perfil constitucional y tributario, habilidades que ya demostró durante su paso por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Su competencia profesional no depende de relaciones políticas ni del secreto de gobierno, sino de conocimiento técnico. No obstante, existe un deber ético acotado pero innegable: excusarse de cualquier asunto específico que haya conocido en su mandato anterior y mantener la reserva absoluta sobre lo deliberado en sala. Este deber no equivale a una prohibición total de ejercer su profesión.
Independencia judicial y lealtad institucional
El debate trasciende lo laboral para tocar la esfera de la lealtad política. Se ha argumentado traición contra Ríos Farjat, especialmente porque votó conforme a derecho en contra de iniciativas del gobierno que originalmente impulsó su nombramiento, actitud que llevó al expresidente a calificarla de traidora. Desde la perspectiva jurídica, la lealtad de un juez se debe a la Constitución y no a quien propuso su designación. Como señaló el teórico Luigi Ferrajoli, la jurisdicción tiene como función poner límites al poder, particularmente al poder que resulta incómodo para quienes lo ejercen. Un magistrado que obedece ciegamente a quien lo sentó en el banquillo no es leal, sino prescindible para el sistema de pesos y contrapesos.
La crítica también se centra en la aplicación desigual de los criterios morales. Cuando cuadros políticos del mismo movimiento se incorporan al sector privado o a medios de comunicación sin generar escándalo público, mientras que la acción de Ríos Farjat genera una fuerte reacción, la vara utilizada parece medir simpatía política más que ética profesional. Esta selectividad sugiere que el objetivo no es garantizar estándares éticos universales, sino castigar la disidencia intelectual.
Ostracismo profesional y derechos constitucionales
Lo que se propone contra la exministra no constituye una regulación, sino una forma de aislamiento profesional. Se busca que su conocimiento y años de servicio sean pagados con silencio y encierro en la carrera privada. Esta pretensión recuerda conceptos antiguos de ostracismo con raíces iliberales, donde se castiga la independencia con la muerte civil o profesional. El artículo 5 de la Constitución Mexicana protege el derecho a ejercer una profesión lícita sin necesidad de pedir permiso adicional si el legislador no ha establecido restricciones específicas.
Si el Congreso optó por no restringir el paso del servicio público al sector privado para ciertos cargos, ni el gobierno ni sus ideólogos pueden inventar posteriormente obligaciones no escritas. La censura ensayada llega tarde y por el canal incorrecto. El debate legítimo debería centrarse en establecer reglas claras de "cuarentena" para todos los funcionarios públicos, independientemente de su afiliación política, en lugar de atacar a individuos específicos por ejercer su derecho constitucional.
Mientras no exista un consenso nacional sobre estas normas de transparencia y rotación, la reacción contra Ríos Farjat revela qué tipo de independencia aplaude actualmente el gobierno en turno: aquella que nunca contradice sus intereses políticos. La resistencia a una jurista dispuesta a priorizar la Constitución sobre la lealtad partidista sigue siendo el núcleo de la controversia actual.



