Un grupo consolidado de 36 organizaciones feministas ha emitido un análisis detallado sobre la iniciativa presidencial para crear una ley específica contra el feminicidio. El documento, firmado con el sello "Todas México", reconoce seis aspectos positivos en la propuesta; sin embargo, advierte contundentemente sobre 12 debilidades estructurales que podrían revertir avances jurídicos históricos obtenidos durante los últimos quince años. La coalición insta al Senado de la República a implementar mecanismos estrictos que garanticen el acceso real a la justicia para las mujeres y las niñas.
Riesgos de reclasificación y apertura a la impunidad
El análisis señala que la iniciativa, actualmente en revisión senatorial y abierta a observaciones desde la semana pasada, no asegura adecuadamente el acceso a la justicia. Por el contrario, varios extremos del texto debilitan la legislación vigente y abren espacios que las organizaciones han trabajado durante más de una década para cerrar. Entre las preocupaciones centrales se encuentra el artículo 10, último párrafo, el cual establece que si no se acredita el feminicidio, se aplicarán las reglas generales del homicidio.
Las firmas del documento califican esta disposición como un retroceso significativo. Durante quince años, las organizaciones de mujeres han documentado que la vía más frecuente de impunidad en materia de feminicidio no es la absolución, sino la reclasificación del delito. Las carpetas de investigación suelen iniciarse bajo la hipótesis de feminicidio, pero terminan clasificadas como homicidio doloso, homicidio culposo o incluso se cierran como suicidios. Esta práctica explica la brecha persistente entre el número de muertes violentas de mujeres registradas y las investigaciones efectivas que se mantienen como feminicidio.
Las organizaciones alertan que la iniciativa no solo omite poner un candado a esta puerta, sino que la escribe explícitamente sin condiciones. No exige que la reclasificación esté fundada ni motivada, no obliga a agotar el análisis de contexto ni la búsqueda de antecedentes de violencia previa, no fija el momento procesal en que puede ocurrir, no la somete a control judicial y no reconoce a las madres, padres y familiares un medio específico para impugnar dicha decisión.
Contradicciones normativas y exigencias de garantía
Se destaca una contradicción evidente dentro del cuerpo normativo: mientras el artículo 21 ordena investigar toda muerte violenta de mujer bajo la hipótesis de feminicidio, y el artículo 22 extiende esta regla incluso a casos que aparentan ser suicidios o accidentes, el artículo 10 permite abandonar esa hipótesis inicial sin explicación ni control. Lo que la ley promete en su inicio, lo revoca en su última línea, según el criterio de las firmantes.
Como respuesta a estas vulnerabilidades, las organizaciones plantean exigencias concretas. Solicitan que la reclasificación proceda únicamente mediante una resolución fundada y motivada, después de haber agotado los actos de investigación previstos en los artículos 21 y 25, incluyendo el análisis de contexto y la búsqueda de antecedentes. Además, exigen que se notifique personalmente a las víctimas indirectas y a su asesoría jurídica, permitiendo que puedan impugnar la decisión ante el juez de control. Toda reclasificación debe quedar asentada, con expresión de sus motivos, en los sistemas de información creados por la propia ley. Sin estas medidas, consideran que ninguna otra garantía alcanzará su propósito.
Distinción entre feminicidio y delitos de odio
Otro punto crítico abordado es la incapacidad del feminicidio para absorber otros delitos motivados por discriminación. La fracción IX del artículo 10 incorpora como razón de género prejuicios o estereotipos relacionados con la orientación sexual, expresión de género, identidad de género o características sexuales de la víctima. Las organizaciones argumentan que estos son fenómenos distintos, con causas, patrones y estrategias de prevención diferentes.
Consideran que confundirlos no protege mejor a nadie, sino que distorsiona el registro estadístico de ambos tipos de violencia y debilita el diseño de políticas públicas específicas. Proponen construir una propuesta independiente sobre los delitos motivados por discriminación, conocidos como delitos de odio, en un apartado separado de la clasificación penal. Especifican que esta propuesta independiente debe elaborarse y aprobarse de manera simultánea a la ley contra el feminicidio, no posteriormente.
Suprimir la fracción IX sin crear al mismo tiempo la figura correspondiente dejaría esos homicidios sin tipo agravado, sin registro propio y sin partida presupuestal, situándolos en la invisibilidad estadística y jurídica. La demanda central es que cada fenómeno tenga la norma, el registro y los recursos que le corresponden. El próximo paso consiste en que el Senado atienda estas observaciones antes de proceder con la votación final, asegurando que la normativa refleje las garantías necesarias para evitar la impunidad sistemática.



