SCJN avala facultad de UIF para bloquear cuentas sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un giro trascendental en su jurisprudencia al confirmar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial cuando existan indicios de fondos de origen ilícito. Con esta decisión, el máximo tribunal abandona formalmente el criterio establecido en 2018, conocido como criterio Medina Mora, que limitaba dichas acciones únicamente a casos donde mediara una solicitud expresa de una autoridad extranjera.
Fin de una jurisprudencia restrictiva
En una sesión histórica, los ministros de la Corte analizaron una acción de inconstitucionalidad y dos amparos relacionados con las facultades de la UIF. La mayoría, con siete votos a favor, determinó que la interpretación anterior "limita indebidamente las atribuciones de la Unidad" al condicionar su actuación a compromisos internacionales específicos. El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres argumentó que la UIF, conforme a su mandato legal, posee la competencia necesaria para solicitar bloqueos cuando detecte actividades sospechosas, con el fin primordial de prevenir y combatir delitos tanto en el ámbito interno como internacional.
Refuerzo a reformas legislativas
Esta decisión judicial refuerza significativamente la última reforma a la Ley de Amparo, la cual prohibió a los jueces federales conceder suspensiones para levantar bloqueos de cuentas, medidas que pueden extenderse por tiempo indefinido. Además, los ministros avalaron la reforma de 2022 que incorporó a la Ley de Instituciones de Crédito el artículo 116 Bis 2, estableciendo un procedimiento de audiencia ante la UIF donde los afectados pueden acreditar la licitud de sus recursos.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, en su proyecto, destacó que este proceso requiere que la Secretaría de Hacienda cuente con "indicios suficientes" de que una persona está relacionada con ciertos delitos, un estándar probatorio considerado adecuado para medidas cautelares como el bloqueo de cuentas.
Debate y disidencias en la Corte
No obstante, la resolución no estuvo exenta de controversia. La ministra Yasmín Esquivel manifestó su preocupación, calificando la norma de poseer una "grave deficiencia" al afectar la propiedad privada sin establecer parámetros claros sobre cuándo y a quiénes se aplican los bloqueos. Argumentó que los usuarios del sistema financiero carecen de certeza sobre qué conductas pueden desencadenar una indagatoria de la UIF, entidad cuya función, recordó, no es perseguir delitos—reservada al Ministerio Público—sino verificar que el sistema no reciba recursos de posible procedencia ilícita.
En uno de los amparos resueltos, relacionado con la empresa Fresh Packing Corporation—atribuida a un sobrino de Ismael "El Mayo" Zambada e incluida en listas de bloqueo por depósitos injustificados—, los ministros Esquivel y Giovanni Figueroa consideraron que no era necesario abandonar la jurisprudencia de 2018, ya que la empresa no acreditó la legalidad de sus fondos. Sin embargo, la mayoría consideró el caso idóneo para revisar y modificar los precedentes establecidos por la anterior integración de la Corte.
Implicaciones y proyección futura
Con esta decisión, la SCJN no solo amplía las facultades operativas de la UIF en la lucha contra el lavado de dinero y otros delitos financieros, sino que también redefine el equilibrio entre la prevención de ilícitos y la protección de derechos patrimoniales. El bloqueo de cuentas, según la Corte, se consolida como una medida cautelar provisional cuya molestia es temporal, destinada a apoyar tanto a autoridades mexicanas como al cumplimiento de compromisos internacionales. Este cambio jurisprudencial marca un punto de inflexión en la estrategia nacional contra la delincuencia organizada y el flujo de capitales ilícitos, aunque genera debates sobre los límites y controles necesarios para salvaguardar las garantías individuales en el proceso.



