La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió el pasado 24 de julio los lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias, mismos que se encuentran en proceso de consulta pública hasta el 21 de agosto. La medida ha generado una ola de desinformación y críticas por parte de algunos columnistas y comunicadores, quienes acusan al gobierno de intentar censurar a periodistas y audiencias. Sin embargo, estas acusaciones ignoran que la obligación de proteger los derechos de las audiencias tiene más de una década vigente en la legislación mexicana.
Los nuevos lineamientos y la consulta pública
Los lineamientos emitidos por la CRT tienen como objetivo establecer mecanismos para hacer efectivos los derechos de las audiencias, como recibir contenidos plurales, diferenciar entre información y opiniones, y ejercer el derecho de réplica. La consulta pública, abierta a concesionarios, audiencias, académicos y organizaciones civiles, es un paso obligatorio antes de su implementación definitiva. Este proceso no es nuevo: en 2015, el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también sometió a consulta pública lineamientos similares, como consta en el Acuerdo P/IFT/100715/225.
La desinformación y las acusaciones de censura
Diversos columnistas han coordinado mensajes para afirmar que el gobierno busca "inventar" derechos de las audiencias para controlar las comunicaciones incómodas. Un ejemplo citado en una columna de opinión señala que el gobierno pretende imponer el derecho a "recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social, cultural y lingüística de la nación, aunque la audiencia no lo quiera". Sin embargo, este texto es idéntico al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión expedida en 2014 durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. Las obligaciones de los concesionarios han sido prácticamente las mismas desde entonces: proteger los derechos de las audiencias, contar con una defensoría y códigos de ética, y distinguir entre información y propaganda.
Antecedentes legales: desde 2014
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 ya establecía en su artículo 256 los derechos de las audiencias, incluyendo la pluralidad, la veracidad y la posibilidad de réplica. La ley vigente, publicada en julio de 2025, mantiene esos mismos principios en su artículo 250. La CRT, al emitir los lineamientos, solo está cumpliendo con un mandato legal que data de más de una década. Quienes ahora claman contra la "censura" omiten mencionar que las sanciones por omitir estos derechos ya estaban previstas en el acuerdo del IFT de 2015.
¿A quién perjudica la protección de las audiencias?
La protección efectiva de los derechos de las audiencias perjudica a quienes utilizan sus espacios informativos como herramientas políticas para mentir y manipular. Ejemplos no faltan: durante la pandemia, hubo comunicadores que llamaron a ignorar a las autoridades sanitarias en televisión nacional. La libertad de expresión no incluye el derecho a mentir, especialmente cuando se tiene una concesión del espectro radioeléctrico. Los lineamientos buscan garantizar que las audiencias reciban información veraz, plural y oportuna, y que la propaganda no se disfrace de periodismo. La desinformación de ciertos columnistas solo demuestra la necesidad de estas regulaciones.



